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142 TARSICIO DE AZCONA para convencerla de cooperadora, de crédula y de ilusa y para impo­ nerle una justa corrección, incluso canónica. Dicha comunidad nunca pudo aceptar la retractación de Sor María Ana, difundida por el con­ fesor Señor Don Agustín Marroquín, a raíz de prestar a la interesada los últimos auxilios espirituales en el artículo de la muerte, ante la vista de las religiosas y sin la menor formalidad jurídica. 7. Sería conveniente conocer, aunque no fuese más que en general, si la curia episcopal de Plasencia, actuando con vara de hierro, trató de ocultar, para que no transcendiesen a la opinión, determinados aspectos y conductas personales de eclesiásticos, que intervinieron en el caso de Sor María Ana. 8. Pasado casi un siglo, parece que se puede desvelar la docu­ mentación de los archivos eclesiásticos, al menos de los archivos corrientes, por ejemplo de las curias episcopales y religiosas. Es sabi­ do que tiene una reglamentación propia el archivo histórico del Santo Oficio, actual Congregación para la Doctrina de la Fe. Parece que cierta documentación puede y debe pasar de la sección de reservada o secreta a la de abierta y pública. 9. En el «caso» de Sor María Ana jugó un papel destacado el religioso capuchino P. Juan de Guernica. No tuvo preparación de historiador profesional; sus numerosas publicaciones, que tocaron diversos campos, sobre todo el de la espiritualidad y el de la vida franciscana, se resintieron por falta de información, de método y de crítica. En el caso de Sor María Ana se equivocó. Lo decimos con rotundidad, desde la óptica de la crítica histórica. Convendría saber qué otras razones movieron al Santo Oficio para poner su biografía sobre la Perla de La Habana en el índice de libros prohibidos, sin atenuante alguno. Dicha condenación de la biografía gravita como un losa sobre la persona de la religiosa capuchina y sobre el autor. ¿No cabe ninguna rehabilitación de la misma, a pesar de dicha bio­ grafía? La respuesta se esconde detrás de la empalizada de la docu­ mentación, que se conserva en diversos archivos y que espera el estudio crítico sin condicionamientos. No es justo, ni necesario que permanezcan herméticos el archivo diocesano y el archivo del cabil­ do de Plasencia.

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