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RECEPCIÓN DE LA «ORDINATIO SACERDOTALIS» 11 de una doctrina definitiva y no reformable. Aquí no suena todavia la palabra infalible o defin ición ex cathedra. Lo difícil es compren der cómo una doctrtina puede ser definitiva y no reformable sin proponerse como infalible. Ratzinger desea precisar más aún su posición: «El proprium de la nueva intervención magisterial no atañe, por consiguiente, a la expli cación del contenido de la doctrina propuesta, sino sólo a la estructu ra formal y gnoseológica de la misma, en el sentido de que se hace explícita con la autoridad apostólica del Santo Padre una certeza que siempre ha existido en la Iglesia y que algunos habían puesto en tela de juicio»5. 4. Esta primera explicación bastante rígida no fue suficiente para acallar las dudas y las controversias. La cuestión se agrava con la Respuesta de la CDF del 28 de octubre de 1995 a una duda sobre si la doctrina propuesta como definitiva por la OS se debe conside rar como perteneciente al «fidei depositum». La respuesta es contundente. Se afirma que «la doctrina según la cual la Iglesia no tiene la facultad de conferir la ordenación sacer dotal a las mujeres» pertenece al «depósito de la fe». Con esto queda libre el camino para que se pueda decir que se trata de una verdad infalible y que se exige el asentimiento definitivo. Así lo declara Ratzinger en su explicación: «Se trata de un pleno asen timiento definitivo, es decir, irrevocable, a una doctrina propuesta infa liblemente por la Iglesia. En efecto, como explica la respuesta, este carácter definitivo deriva de la verdad de la misma doctrina porque, fundada en la Palabra de Dios, escrita y constantemente mantenida y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario universal» (cf. Lumen gentium 25)»6. Es muy posible que la pregunta haya sido preparada por la misma CDF para dar lugar a esta amplia respuesta razonada. No nos interesan los argumentos que aduce, porque son siempre los mis mos, sólo retenemos el hecho de esta afirmación tan grave: que per tenece al depósito de la fe. Sin esta afirmación no podría exigirse el 5 Ibid., p. 208. 6 Osserv. Romano, 19-11-1995, p. 2.
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