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RECEPCIÓN DE LA «ORDINATIO SACERDOTALIS» 9 a ) Refiriéndose a los obispos se dice: Los obispos (praesules), «licet per orbem dispersi, sed communionis nexum inter se et cum Succesore Pétri servantes, authentice res fidei et morum docentes in unam sentemtiam tamquam définitive tenendam conveniunt, doc- trinam Christi infallibiiter anuntiant» (LG 25 b): Los obispos, aun estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen en una misma sentencia como maestros auténticos, que exponen como defi nitiva una doctrina en las cosas de fe y costumbres, en ese caso anuncian infaliblemente la doctrina de la fe. b) Respecto al Papa se dice: «Qua quiden infallibilitate Roma- nus Pontifex, Collegii Episcoporum Caput, vi muneris sui gaudet, quando ut supremus omnium christifidelium pastor et doctor, qui fratres suos in fide confirmât (cf. Le 22, 32), doctrinam de fide vel moribus definitivo actu proclamai» (LG 25 c): Esta infalibilidad com pete al Romano Pontífice, cabeza del colegio de los obipos, por razón de su oficio cuando, como supremo pastor y maestro de todos los fieles, que confirma a sus hermanos en la fe (cf. Le 22, 32), pro clama con un acto definitivo la doctrina de fe y costumbres. En el caso que nos ocupa se trata de una acto del Romano Pon tífice que declara como definitiva una doctrina. Aquí se habla de un acto definitivo; en el caso de los obispos dispersos por el mundo se dice «sententia definitive tenenda». En ambos se caracteriza dicha doctrina como infalible. Nos referimos al texto del Vaticano II. Así se comprende que el cardenal Ratzinger, ya desde su pri mer comentario a la OS publicado en Osserv. Rom., defienda que se trata de una verdad infalible. II. TRES PASOS HACIA ADELANTE DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE (CDF) La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) por medio de su presidente el cardenal J. Ratzinger ha ido dando pasos hacia ade lante hasta declarar que se trata de una doctrina infalible y que per tenece al «fidei depositum».
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