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RECEPCIÓN DE LA «ORDINATIO SACERDOTALIS» 29 Pero de aquí no se puede deducir que las mujeres sean exclui­ das para siempre de la función sacerdotal o de la misión evangeli- zadora. Los Doce no fueron ordenados por Jesús ni recibieron una consagración sacerdotal. Esto fue obra de la Iglesia, por lo mismo no se puede atribuir a expresa voluntad de Jesús la exclusión de un sacramento que no existía. Admito que Jesús tampoco envió a evan­ gelizar a ninguna mujer durante su vida terrena, pero les confió la misión más importante: el anunciar a los apóstoles la resurrección de Jesús. Por otra parte es muy extraño que la Iglesia que se ha atribui­ do la potestad de establecer y cambiar tantas cosas en el sacramento del orden, de la eucaristía, de la penitencia y en otros sacramentos, apele en este caso a la imposibilidad de cambiar lo que Jesús ha establecido. Hay muchos cambios y muchos otros contrastes más importantes entre lo que hizo Jesús y lo que se hace hoy en la Igle­ sia. La Iglesia, como comunidad de salvación jerárquicamente orga­ nizada, puede hacer en cada momento lo que sea más conveniente a su misión de anunciar el Evangelio a todas las gentes, con tal de que no vaya la contra expresa voluntad de Dios manifestada en la Sagrada Escritura. Por lo que se refiere a la eucaristía, Jesús distribuyó en la últi­ ma cena a los discípulos su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y vino. Hay un hecho y unas palabras explícitas de Jesús: «Tomad y comed, éste es mi cuerpo». Tomó luego la copa y, dando gracias, se la dio diciendo: «Bebed de ella todos, porque ésta es mi sangre de la Alianza» (Mt 26, 26-28 y par). La Iglesia, no obstante, por razones prácticas, ha permitido la comunión bajo la única espe­ cie de pan a pesar de la expresa voluntad de Cristo. Esta costumbre fue sancionada por el Concilio de Trento (DS 1728), aunque se dejó al criterio del Papa el conceder el uso del cáliz en algún caso parti­ cular o a alguna nación (DS 1760). Si en un caso tan concreto y ante una invitación expresa de Jesús, la Iglesia no ha dudado en cambiar el modo de la comunión, ¿no puede introducir la ordenación de la mujer, que no se opone a ningún mandato de Jesús? La regla que establece el Concilio de Trento es que la Iglesia tiene potestad para modificar la administración de los sacramentos para mayor utilidad y fruto espiritual de los fieles salva illorum subs-

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