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8 DOMICIANO FERNÁNDEZ más allá de lo que dice el texto de la OS, pues afirman que se trata de una verdad infalible y que pertenece al «fidei despositum». Las dos cuestiones que surgen desde un principio son: I. Este documento, ¿cierra de un modo definitivo la puerta a la ordenación sacerdotal de la mujer entre los católicos? II. ¿Se debe considerar como verdad infalible y revelada que la mujer no puede ser sujeto de la ordenación sacerdotal? Ambas cuestiones están conexas. I. ¿SE TRATA DE UNA CUESTIÓN DEFINITIVAMENTE CERRADA? 1. LO QUE DICE EL PAPA El Papa, en su carta apostólica «Ordinario sacerdotalis», usa un lenguaje solemne, pero no emplea la palabra infalible ni dice expre­ samente que se trate de una definitio ex cathedra. No obstante, sus afirmaciones son muy graves: 1. Sostiene que no se se trata de una cuestión disciplinar, sino doctrinal. 2. Desea suprimir toda duda posible sobre un asunto de gran importancia. 3. Esta cuestión pertenece a la misma constitución divina de la Iglesia. 4. Apela a su ministerio, como Sucesor de Pedro, de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Le 22, 32). 5. Declara que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir el sacerdocio a las mujeres. 6. Esta sentencia debe ser mantenida de modo definitivo por todos los fieles de la Iglesia (OS 4, AAS 86 [1994] 548). Esto es lo que afirma el Papa, y no es poco. Las palabras escogi­ das para esta declaración están en buena parte tomadas de la Const. Lumen gentium, 25 b y c, cuando se habla de la infalibilidad de los obispos en comunión con el Sucesor de Pedro y de la infalibilidad del mismo Romano Pontífice. Es preciso comparar el texto latino:

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