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RECEPCIÓN DE LA «ORDINATIO SACERDOTALIS» 25 sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá a l fu e g o eterno qu e h a sido p r ep a r a ­ do p a r a el d iab lo y sus angeles (Mt 25, 41), a no ser que antes de su muerte se uniera con ella» (DS 1351). Se trata del antiguo axioma teológico «extra E cclesiam nu lla salus», que se viene repitiendo desde el siglo m y que ha recibido tan diferentes interpretaciones a lo largo de la historia de la Iglesia. 2. Un ejemplo bien concreto de las diferentes interpretaciones que ha recibido este axioma en los mismos documentos oficiales de la Iglesia lo constituye el caso del P. Feeney. El 8 de agosto de 1949 el Santo Oficio dirigió una carta al arzobispo de Boston para que amonestase al P. Leonard Feeney S.I. y a otros miembros del «St. Be- nedict s Center» y del «Boston College», que defendían una interpre­ tación rigurosa y radical del aforismo «Extra Ecclesiam nulla salus». Defendía Feeney que todos los no-católicos, excepto los catecúme­ nos que hicieran el voto explícito de ingresar en la Iglesia católica, se condenarían. Como el P. Feeney no se retractó de su doctrina, fue excomulgado el 4 de febrero de 1953, cinco siglos después de que el Concilio Florentino hubiera dicho lo mismo. 3. El caso de Bonifacio VIII (1294-1303.) no es menos signifi­ cativo. En la famosa Bula Unam Sanctam (del 18 de noviembre de 1302) defiende que la Iglesia tiene la potestad temporal y la espiri­ tual sobre la sociedad: «Nos enseñan las palabras del evangelio que en la Iglesia hay dos espadas, a saber, la espiritual y la temporal. Así pues, una y otra espada, la espiritual y la material, pertenecen a la potestad de la Iglesia» (DS 873). Prescindiendo de esta doctrina tan discutible y hoy insostenible, citemos solamente su definición solemne: «Por consiguiente, declaramos, afirmamos, definimos y pro­ nunciamos que el someterse al Romano Pontífice es absolutamente necesario a toda creatura humana para la salvación» (DS 875). ¿Se puede presentar esta definición como válida para todos los tiempos y para todos los futuros Papas? 4. El decreto del Concilio Tridentino sobre el texto auténtico de la Vulgata latina (DS 1506-1508) y el canon 6 sobre el sacramento del orden que afirma que la jerarquía eclesiástica, que consta de obis­ pos, presbíteros y ministros, «ha sido instituida por ordenación divina» (DS 1776), pudieran ser otro ejemplo de afirmaciones que no respon­ den a la verdad, pero necesitarían una mayor explicación.

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