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22 DOMICIANO FERNÁNDEZ doctrina de la infalibilidad, tal como se presenta en los Concilios Vati­ cano I y II? Veinticinco años después del libro de H. Küng Unfehla- bar? se vuelve a abrir este problema29. Pero no se ocupa de este tema el autor, sino de la Respuesta de la CDF. Pondera el valor formal y el contenido de la Respuesta, analiza de nuevo los argumentos bíblicos y de la tradición sobre la ordenación de la mujer y muestra su falta de consistencia. Termina con unas reflexiones sobre la competencia doctrinal del Papa y de los obispos. Recomendamos su lectura atenta y reposada. IV. ROMA LOCUTA EST, CAUSA FINITA EST Esta frase se atribuye a San Agustín, aunque nunca la pronun­ ció tal como se cita. Refleja bien, no obstante, el sentido de las pala­ bras del obispo de Hipona pronunciadas en un sermón el año 417. Refiriéndose a la causa de los pelagianos, dice: «Sobre esta causa se han enviado (las actas de) dos concilios a la Sede apostóli­ ca; de allí también nos han llegado unos escritos. La c au sa h a ter­ m inado; ojalá que también algún día termine el error»30. Esto es lo que ha pretendido Juan Pablo II con esta Carta: «alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la constitución divina de la Iglesia» y que todos los fieles católicos acaten sumisa­ mente su opinión: «Roma ha hablado, la causa ha terminado». Pero en esta ocasión podemos cambiar la frase: «Roma locuta est, cau sa non fin ita est». No hacemos un juicio de valor, sino que narramos un hecho. Pero sí podemos añadir que no es posible cerrar en falso una cuestión que está todavía viva, una herida que está sangrando desde hace algunas décadas. El Papa no puede declarar algo definitvo e irrevocable, sino pertenece al «depósito revelado». Uno de los primeros, si no el pri­ mero, que defendieron que los decretos y pronunciamientos del Papa eran irrevocables y no podían contener error, fue fray Pedro de Olivi, franciscano del siglo x i ii (1248-1298) y fue condenado por 29 P. H ünerm ann , Dogmatische Reflexionen..., pp. 130-131. 30 Sermo 131, 10, 10; PL 38, 734; RJ 1507.

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