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EL OTRO EN LA FENOMENOLOGÍA TRASCENDENTAL.. 239 de constituir otro ego, su propia subjetividad se encuentra modifi­ cada porque ya no está sola. El alter ego se constituye esencialmente como una analogía del ego que al mismo tiempo es extraño en la conciencia propia. Se producen así dos consecuencias: si por un lado decimos que el otro esta ahí, él mismo, «en persona», ante noso­ tros. Es decir, si lo esencialmente propio del otro fuera accesible de modo directo, entonces es mera parte no-independiente de lo pro­ pio de mí mismo, y, por tanto, él y yo seríamos uno 28. Si por otro lado descubrimos al otro por analogía, este otro será percibido de tal modo que la intencionalidad particular de la conciencia nos intro­ duce en la esfera original del otro. El Otro es entonces constituido de manera análoga a uno de esos ego pasados que la conciencia constituye por rememoración, el ego presente constituye el ego pasa­ do como derivado de sí mismo29. Por tanto, el ego constituye otro ego como Otro, como extraño, pero es en este ego extraño donde el ego propio encuentra una pre­ sencia opuesta a la suya. La intersubjetividad trascendental se cons­ tituye con ego que son co-sujetos del mundo común trascendente a todos y presente a la conciencia de cada uno, de tal forma que al ser el mundo común a todos los sujetos, cada uno de éstos consti­ tuye a los otros como sujetos en su propia esfera. La cuestión se reduce ahora a saber cómo el ego, en la esfera de su ser propio, puede constituir el otro ego precisamente como siendo otro , confiriéndole un sentido existencial del contenido con­ creto de sí mismo. Esto, que es la constitución de cualquier alter ego, repercute en todo pensamiento que, en un sentido existencial implica un alter ego, o sea, el mundo objetivo 30. Por una parte, el otro debe de estar presente en el campo de lo trascendental para que los objetos puedan estar allí conforme a la exigencia de objeti­ vidad que define, en general, su pertenencia a este dominio tras­ cendental. Su presencia es, por tanto, considerada como una condi­ ción de posibilidad para la efectuación del sentido de la objetividad. La existencia así planteada es simplemente posible, o mejor aún, el 28 Cf. MC,§50, p. 171. 29 Cf. MC,§50, pp. 172-174. 30 Cf. MC,§ 44, p. 155.

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