PS_NyG_1996v043n001p0221_0245

236 M.a DEL CARMEN ASTIGARRAGA so en que dichos actos se realizan en la opacidad irreductible del mismo acto y en el flujo no dominable de una temporalidad pasiva. La fenomenología trascendental sólo es realizable si el ego ejerce, frente a sí mismo, la función constituyente que lo define. Pero en este ejercicio necesario el ego se enfrenta con el fenómeno de sí mismo, con el fenómeno de su propia constitución, y no puede llegar hasta el fin. 2. CONSTITUCIÓN INTENCIONAL DEL ALTER EGO El ego cogito es el comienzo absoluto de toda investigación fenomenologica, esta situación preside el planteamiento general del problema de la intersubjetividad en M editacion es Cartesianas. La cuarta m editación concluía afirmando que la fenomenología es un «idealismo trascendental» para el que «la trascendencia es en toda forma caracterizada como “trascendente” en cualquier sentido, es un sentido de realidad que se constituye dentro del ego. Todo sen­ tido imaginable, toda realidad imaginable, dígase inmanente o tras­ cendental, cae dentro de la esfera de la subjetividad trascendental, en cuanto constituyente de todo sentido y realidad»19. «Es una autoexposición “fenomenologica” que se lleva a cabo en mi ego, la de todas sus constituciones y la de todos los objetos existentes para él, ha tomado por necesidad la forma metódica de una autoexposición aprioristica, de una autoexposición que inser­ ta los facta en el correspondiente universo de posibilidades puras que pueden obtenerse de él pensándolo libremente, modificando: vale, por ende, en cuanto eidètica, para el universo de estas posi­ bilidades mías en cuanto ego en general-20. Es una autoexplicación que se realiza en dos partes: «Es, en primer lugar, una autoexposición en sentido estricto, que muestra sistemáticamente cómo se constituye el ego en cuan- 19 MC, § 41, p. 141. 20 MC, § 41, p. 142.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz