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DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DE LA FE 65 La tarea a la que se refiere el canon 781 es la llevada a cabo en tierras de misión, es decir, en circunscripciones dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, labor misio nal en sentido estricto 78. La segunda constatación o consecuencia, aplicable ya, concre tamente, a la vida franciscano-capuchina, está contenida en el punto tercero de la misma constitución 174. Es este punto tercero una pre sentación de la vocación o dimensión misionera de Francisco de Asís y sus seguidores. Dice así: «San Francisco renovó en su tiempo, con el ejemplo de su vida y el influjo de su Regla, el espíritu misionero e impulsó aque llas iniciativas de la Iglesia, conocidas con el nombre de actividad misional, gracias a las cuales se anuncia el Evangelio y el Reino de Dios que viene, transforma al mismo hombre y crea un mundo nuevo, justo y lleno de paz. Así la Iglesia se funda cotidianamen te y se perfecciona cada día más». El texto constitucional no se aclara en la distinción entre evan gelización, en general, y obra misional en sentido estricto. Puede dar a entender que juzga obra misional la tarea realizada en tierras de misión y también la desarrollada en países cristianos, porque habla de aquellas actividades, ¿también las de vida simplemente apostólica o apostolado?, gracias a las cuales se anuncia el Evange lio y el Reino de Dios que viene, transforma al mismo hombre y crea un mundo nuevo, justo y lleno de paz. Así la Iglesia se funda cotidianamente y se perfecciona cada día más. El contenido del punto cuarto puede ayudar en esta búsqueda de aclaración. Dice este punto 4: «Nuestra Orden acepta como tarea propia el compromiso de la evangelización, que pertenece a toda la Iglesia, y considera y asume esa actividad entre sus principales cometidos apostólicos». 78 La labor misional, sentido amplio, a saber, la realizada en los países des cristianizados, al parecer, queda también incluida en este canon, aunque luego no sea regulada expresamente por el vigente Código de Derecho Canónico.
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