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DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DE LA FE 61 En los cánones 781-792 del vigente Código de Derecho Canóni­ co, pero sobre todo en los números 174 siguientes de las Constitucio­ nes de los Hermanos Menores, se habla, con cierta imprecisión y ambigüedad, sobre tierra de misión y nuevas iglesias. El mismo vigen­ te Código de Derecho Canónico y, concretamente, el canon 782 «sin una referencia directa a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos..., pone en manos del Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos la obra misional y la cooperación misionera»71. Aparecen las dos expresiones actividad o tarea, obra misional y cooperación misionera, que se suman a la de evangelización. Se nos habla en el canon 786 de la implantación de la Iglesia y en la cons­ titución 177 de la implantación de la Orden. En otros textos se recuerda la necesidad de cooperación entre iglesias hermanas, etc. Entendemos por tierra de misión los territorios sujetos o depen­ dientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos 72. Por nuevas iglesias las que se están constituyendo o han quedado constituidas en el presente siglo o, al máximo, en el siglo pasado, tras el hundimiento del proceso colonial europeo 73. Por actividad o tarea, obra misional entendemos, en sentido estricto, la llevada a cabo en tierras de misión, circunscripciones dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y, en sentido amplio, la realiza­ da en los países descristianizados 74. Definimos como cooperación actividad misional específica, o misión ad gentes, tiene como destinatarios “los pue­ blos y grupos que todavía no creen en Cristo”, “aquellos que están lejos de Cristo”, entre los cuales la Iglesia “no ha plantado todavía sus raíces”, y cuya cultura aún no ha sido influenciada por el Evangelio» (n. 34). No obstante, para evitar dudas sobre cuáles son en concreto territorios de misión... establece el canon 594: «Son territo­ rios de misión aquellos que la Sede Apostólica ha reconocido como tales». Código de Cánones de las Iglesias Orientales, edición bilingüe comentada, BAC, Madrid 1994, p. 250. 71 Código de Derecho Canónico, o. c., p. 406. Constatamos que el Código de Cánones de las Iglesias Orientales se expresa claramente a este respeto en el citado canon 594, transcrito en nota anterior. 72 Cf. Constitución apostólica Bonus Pastor, arts. 85 ss. 73 Estamos, pues, muy lejos de considerar nuevas iglesias a las de América, centro, norte y sur. Por el contrario, no tendríamos mayor inconveniente en incluir entre las iglesias nuevas a las «viejas» del continente asiático, salvo Filipinas. 74 Véase G o n zá lez -C arbaja l , Evangelizar en un mundo postmodemo, o. c., p. 116, donde se escribe: «La evangelización fue durante mucho tiempo la obra del

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