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60 SATURNINO ARA en el primer artículo, propiamente, la obra misional de la Orden, es decir, el trabajo apostólico de los Hermanos dedicados a implantar la Iglesia en los pueblos en los que aún no está enraizada 68 y diver­ sas otras situaciones que tratamos y buscamos aclarar inmediata­ mente. El segundo artículo habla de la vida de fe de los Hermanos. Como hemos hecho en la introducción a la reflexión del capítu­ lo IX: «Vida apostólica de los Hermanos», y con el fin de poder enten­ dernos más fácilmente, también en la introducción al capítulo XII: «Difusión y práctica de la fe», nos entretenemos en algunas distincio­ nes y aclaraciones. Comenzamos por recordar algo ya sabido y apuntado anterior­ mente, a saber, que el vigente Código de Derecho Canónico legisla sobre la actividad u obra misional de la Iglesia en el libro III: La fun ción de enseñar de la Iglesia. En el primer título se habla «Del ministerio de la palabra divina» y comprende dos capítulos: capítu­ lo I: «De la predicación de la palabra de Dios o anuncio del Evan­ gelio». Aquí se hace referencia, entre otras cosas, a la homilía y a las misiones sagradas o populares6s>; capítulo II: «De la formación cate- quética». El título III habla de la educación católica; el IV, de los ins­ trumentos de comunicación social y, especialmente, de los libros. «Aunque pueda parecer increíble, los cánones 781-792 son casi totalmente nuevos. El antiguo Código se limitaba a reservar a la Sede Apostólica, y excluir, por consiguiente, a los Obispos todo el cuidado de las misiones entre los acatólicos. Ahora se procla­ ma este deber como universal, primero en el canon 211 y des­ pués en este mismo, que hace arrancar el deber misionero de la misma naturaleza de la Iglesia»70. 68 Canon 786. 69 Véase canon 770. 70 Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada, BAC, Madrid, p. 406, comentario al canon 781. El Código de Cánones de las Iglesias orientales, que está dividido sólo en títulos, mas no en libros, dedica, como ha quedado indicado precedentemente, nota 12, el título XIV a hablar: De la evangelización de las gentes. El XV regula el magisterio eclesiástico y, dentro del título sobre el magisterio ecle­ siástico, el capítulo I orienta la función docente de la Iglesia, el capítulo II el minis­ terio de la palabra de Dios, etc. El comentario al canon 584, comienzo del título XIV: De la evangelización de las gentes, se explaya así: «Como dice la ene. RM, “la

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