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76 SATURNINO ARA Luego, reflexionando y pensando serenamente, se llega a enten­ der que cuando se habla en la constitución 178 de promover y coor­ dinar, juntamente con la autoridad eclesiástica, no se trata propia­ mente de la labor y actividad misionera en las iglesias locales, sino de la búsqueda de hermanos que se entreguen a la labor misional, opus missionale en una determinada Iglesia local. Como se afirma en el punto segundo de la misma constitución 178: «Compete al ministro provincial, con el consentimiento del definitorio, aceptar el compromiso misionero propuesto por el ministro general y también firmar los convenios con el correspon­ diente superior eclesiástico, previa la aprobación del ministro general con el consentimiento del definitorio». Norma que no ha podido ser más diáfana. Tal vez, pudiera haber sido menos centralizadora, ya que reserva al ministro general la aprobación definitiva del convenio que no se permite firmar ni al viceprovincial ni al custodio, superiores mayores, sino exclusiva­ mente al ministro provincial con el consentimiento de definitorio que reside lejos de la tierra de misión... «El ministro general y los ministros provinciales instituyan, con el consentimiento del definitorio, el secretariado para la ani­ mación y cooperación misionera y precisen su cometido»" . Suelen existir y funcionar secretariados de animación y coope­ ración misionera en las curias, a comenzar por la general, siguiendo por las provinciales, también por viceprovinciales y en las mismas custodias, no obstante el lenguaje restrictivo usado en la constitu­ ción 178 a la que habría costado muy poco referirse a los superio­ res mayores. El punto cuarto de la constitución 178 anima a los hermanos a que 99 Constitución 178, 3.

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