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DIFUSION Y PRACTICA DE LA FE 75 tícipes de la forma de vida y patrimonio espiritual de la Orden, pero, en elfondo, se ha deseado dar salida y solución a cuestiones más profundas y deámbito general en y para la Iglesia. C om peten cia y co laboración (const. 178) No podemos entrar en la reflexión de la constitución 178, sin hacer antes una breve incursión en el vigente Código de Derecho Canónico en el que la materia de la competencia y colaboración en el campo de la actividad misional de la Iglesia aparece regulada de manera totalmente nueva. Traemos a citación el canon 790, donde se dispone: «1. En los territorios de misión, compete al Obispo diocesano: 1.° promover, dirigir y coordinar las iniciativas que se refieren a la actividad misional; 2.° cuidar de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los institutos que se dedican a la tarea misional, y de que las relaciones con los mis mos redunden en beneficio de la misión. 2. A las prescripciones del Obispo indicadas en el § 1, n. 1, están sujetos todos los misioneros, incluso los religiosos y sus auxiliares que residan dentro de la demarcación del Obispo». Se recuerda en este canon el principio de la prevalencia del obispo diocesano. Se da por superada la figura del ius commissio- nis y entra, de pleno, la figura del convenio. No es el antiguo man- datum , suscrito entre el legítimo superior eclesiástico y el modera dor de la vida religiosa. Esto supone no un simple cambio de técnica. Se advierte un giro de enfoque amplio que responde a una distinta perspectiva, en conformidad con una nueva visión teológi ca, concretamente, eclesiológica. Por ello, en un primer momento, no deja de chocar la disposi ción del punto primero de la constitución 178: «Corresponde al ministro general, con el consentimiento del definitorio, promover y coordinar, juntamente con la autoridad eclesiástica, la actividad misionera en las Iglesias locales».
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