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74 SATURNINO ARA poder realizar la hermosa y delicada tarea de la difusión del carisma capuchino en las iglesias locales. Ello requiere personal idóneo, apto, preparado para la formación. Dispone, concretamente, el punto segundo de la constitución 177: «Por eso, los superiores mayores procuren que entre los misioneros haya hermanos aptos para la formación de los candi­ datos a la Orden». Recordamos la existencia de una estructura de la Orden deno­ minada Custodia o misión que «es un grupo de hermanos que dependen de una provincia y se dedican a la obra misional en un determinado territorio y gobierna un superior regular como vicario del ministro provincial»97. ¿Las disposiciones de los puntos 1 y 2 de la constitución 177 tienen relación directa sólo con las custodias? La prescripción del punto tercero de la constitución 177 no se limita, en su aplicación, únicamente a las custodias. Establece un principio de gran alcance, cuya formulación fue lograda e introduci­ da en el capítulo de 1982 y cuyas consecuencias, a nuestro juicio, están aún por valorar y a falta de una regulación bien especificada98. Dice el punto 3 de la constitución 177: «La forma de nuestra vida y el patrimonio espiritual de nues­ tra Orden, que es universal y comprende todos los ritos de la Igle­ sia Católica, deben ser transmitidos y expresados según las condi­ ciones de la región, la índole de cada pueblo y las características de la Iglesia particular; y los usos particulares de la propia región no se transplanten a otra. Compete al ministro general, con el con­ sentimiento del Definitorio, decidir sobre el rito en cada circuns­ cripción, guardando las normas de derecho». Se trata, ciertamente, y busca no imponer a otra región o país los usos particulares del propio o de cualquier otro, al hacerles par- 97 Cf. Constitución 110, 4. 98 Cf. Acta capituli generalis LXXIX Ordinis Fratrum Minorum Capuccino- rum, Romae a die 1 iunii ad 11 iulii 1982 in Collegio S. Laurentii a Brundisio cele­ brati, Roma 1983, pp. 134-135 y 137-138.

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