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DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DE LA FE 73 frailes llamados a las misiones, según la italiana. La constitución 176 recuerda en el punto 7: «Los superiores promuevan entre los hermanos el amor y el espíritu de cooperación respecto a la labor misionera, de manera que todos, en fraterna relación con los misioneros, rogando por las nuevas Iglesias y en unión con las mismas, y estimulando la solicitud del pueblo cristiano, satisfagan el deber misionero-. La cooperación misionera es un empeño en el que se deben sentir responsables, en primer lugar, los superiores y, luego, tam­ bién los Hermanos y con éstos el resto del pueblo cristiano, cléri­ gos y laicos, para ayuda de los misioneros que, «en cualquier conti­ nente o región, llevan el gozoso mensaje de la salvación a todos los que no creen en Cristo*93, sobre todo, de los que trabajan en pue­ blos o grupos, donde no está implantada la Iglesia, a la espera que la nueva Iglesia pueda quedar plenamente establecida 94. M isió n e im pla n ta c ió n d e la O r d en (const. 177) Conviene tener muy presente que «entre los fines principales de la viceprovincia está la implantación de la Orden en la Iglesia particu­ lar, a fin de dar testimonio evangélico del carisma franciscano»95. Pero «puesto que el estado de quienes profesan los consejos evangéli­ cos pertenece a la vida y a la santidad de la Iglesia y por lo mismo debe ser promovido con interés, ya desde la implantación de la Iglesia, los hermanos misioneros pongan empeño en fomentar nuestro espíritu y nuestro carisma en las Iglesias pariculares »96. Es de agradecer que el texto de las Constituciones haya desta­ cado, en momentos y lugares diversos, la posibilidad ofrecida para 93 Cf. Constitución 174, 5. 94 Canon 786. 95 Cf. Constitución 132, 1. 96 Constitución 177, 1.

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