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72 SATURNINO ARA peculiar vocación misionera de por vida (Ad gentes , 23-24) y aclá­ rese con ejemplos”*90. Concluimos con el Padre Grández: no dudamos que existe una legítima vocación misional temporal y desde luego una disponibili­ dad a aceptar el servicio de asistencia a otras circunscripciones de la Orden e iglesias locales necesitadas de clérigos y laicos con deci­ dida opción evangelizadora, pero también puede tener un significa­ do precioso la vocación misionera ad vitam91. Los consejos contenidos en el punto sexto, reflejo de las dispo­ siciones del canon 785, nos centran, de nuevo, en la labor misional propia de los territorios llamados de misión. Se pide integración y justa síntesis entre los valores de la evangelización y de la promo­ ción humana 92. Dice el punto 6 de la constitución 176: «Que los hermanos actúen, con su trabajo y su consejo, en unión con los misioneros seglares, en particular con los catequis­ tas y, juntamente con ellos, se empeñen por cuidar diligentemen­ te la animación espiritual y por promover el bienestar social y económico del pueblo». Y no termina con esto la constitución que se preocupa del fomento del espíritu misionero, según la versión castellana o de los 90 G r á n d ez , Cartas sobre las Constituciones, o. c., p. 291, donde continúa escribiendo: «El Consejo de Mattli quiso matizar (modestamente diré que no sé si con demasiado acierto de expresiones en este punto) y dijo: “Por otra parte, la tarea misionera no supone, por naturaleza, un compromiso de por vida para el francisca­ no, aun cuando pueda considerarse como ‘cierto carisma’ particular de algunos her­ manos. De hecho ni San Francisco ni nuestra legislación (hasta las últimas Constitu­ ciones) han planteado el problema de la temporalidad de nuestro servicio misionero. Además, las condiciones de la actividad misionera, hoy distintas, al exigir general­ mente un servicio subsidiario, ofrecen una ocasión providencial para hacemos expe­ rimentar en concreto la característica de la itinerancia franciscana”» (III CPO 11). En virtud de esta reflexión del Consejo, en las Constituciones últimas se suprimió el inciso de «aunque la vocación misionera sea de suyo para toda la vida». 91 Ibid., 291-292. He aquí el texto de la constitución 176, 5: «Los hermanos sean invitados a participar temporalmente, en la labor misional, sobre todo para prestar ciertos servicios especiales». 92 Véase III CPO, n. 8.

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