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DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DE LA FE 71 pensamiento y preocupación en Aquel que tiene constante cuida­ do de nosotros»89. Queremos entender que se trata aquí del envío a misiones. Pero la misma actitud se puede pedir en toda colaboración evangelizado- ra, sea estrictamente misional o simple apostolado. El principio es válido para toda actividad o labor apostólica. El punto cuarto de la constitución 176 da pie para extender el principio a otras situacio­ nes, distintas de la labor misional, ya que se se habla también de la asistencia a las circunscripciones necesitadas. Dice textualmente este punto cuarto de la constitución 176: «Las diversas provincias de la Orden, presentándose la oca­ sión, préstense generosamente ayuda mutua y ofrezcan, por medio del ministro general, misioneros y asistencia a otras cir­ cunscripciones necesitadas». El punto quinto de la constitución 176 suscita el tema canden­ te, enormemente práctico y vital, de la vocación misional, compro­ miso de por vida. Escribe el Padre Grández: «En el capítulo de 1968 se discutió si la vocación misionera era de sí para toda la vida o si no lo era (cf. Acta..., 1968, II, 184, n. 7). Al final se escribió en las Constituciones: "Aunque la voca­ ción m ision era sea d e suyo p a r a toda la vida, invítese, no obs­ tante, a los hermanos a que participen en la labor misional tam­ bién temporalmente, sobre todo para prestar determinados y especiales servicios” (167). La vocación misionera es p e r se, a d vitam. Se quería, de este modo, traducir lo que dice el Concilio, hablando al misionero en ese párrafo inagotable sobre la espiritualidad misionera: “Por lo cual debe estar dispuesto a perseverar toda la vida en su voca­ ción, a renunciarse a sí mismo y a todo lo que tuvo hasta enton­ ces y hacerse todo para todos” (Ad gentes, 24). Se quería particu­ larmente traducir el comentario que hacía Pablo VI en el motu p ro p rio E cclesia e sa n ta e (111, 6): “ensálcese especialmente la 89 Constitución 176, 3.

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