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70 SATURNINO ARA el número seis, aun reconociendo las connotaciones jurídicas toda vía vigentes en algunos contextos de las llamadas “Misiones”, con ceptuamos misioneros a todos aquellos que, en cualquier continen te o país, traspasan por así decir las fronteras de la “comunidad cristiana” para llevar el mensaje de Cristo a aquellos pueblos o gru pos que de hecho están más “marginados del Reino”. En tiempo de la “Christianitas” los más marginados del Reino de Dios eran consi derados “los sarracenos y otros infieles”, que estimularon el espíritu misionero de San Francisco». Esta visión no ha producido ni encontrado aquel eco que haya permitido dar con las determinaciones normativas, convenientes para un texto de Constituciones. La «obediencia misionera» se res tringe, aunque no siempre, al caso de territorios dependientes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Afirmamos y sostenemos nuestra afirmación desde la experien cia, limitada a unos años de servicio a la Orden, instalación en la atalaya de la curia general. Sabemos de excepciones... Valga un ejemplo: Hermanos alemanes y norteamericanos destinados a una misión de cooperación entre iglesias o de implantación de la Orden, como puede ser la nación mexicana, reciben «obediencia misione ra», mientras los españoles, italianos, etc., que trabajan en América Latina desde siglos y se trasladan a esos mismos lugares, son consi derados no como «misioneros», sino como simples colaboradores con iglesias o fraternidades hermanas «Los ministros no rehúsen enviar hermanos aptos a causa de la escasez de personal en la provincia, sino descarguen todo su 88 Convendría contar con normas, ordenaciones claras que ayuden a evitar situaciones desagradables, discriminatorias, incluso injustas. Valgan otros ejemplos. De todos es bien conocido que, en este siglo y anteriores, los cientos de religiosos procedentes de la Conferencia Ibérica de Capuchinos, colaboradores con iglesias y fraternidades hermanas latino-americanas, no han sido considerados misioneros, salvo los destinados a las prefecturas y vicariatos apostólicos, ni tampoco los despla zados a Filipinas a quienes, curiosamente, en estos momentos, se viene consideran do como misioneros, porque, como y por misioneros, son tenidos algunos de los hermanos que, provenientes de otras nacionalidades, trabajan en territorios o cir cunscripciones vecinas. Sobre la labor o actividad misionera de la Orden en el sexe nio que acaba de concluir, véase AO 110 (1994) 341 ss.
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