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DIFUSIÓN Y PRÁCTICA DE LA FE 69 El punto primero de la constitución 176 es una conclusión evi dentemente lógica, en cuanto deducida de la afirmación contenida en el punto cuarto de la constitución 174: es tarea propia de los capuchinos el ministerio de la evangelización. Los hermanos asu men también como propia la labor misional, opus missionale^. Los Hermanos que, por divina inspiración, se sienten llamados a la labor misional, opus missionale, manifiesten su deseo al ministro provincial, a quien se reconoce la facultad de llamar, vocación, para la labor misional —desde luego para cualquier otro apostolado— a Her manos idóneos y dispuestos, es decir, a quienes cumplan los requisi tos necesarios para la labor misional o la simple tarea evangelizadora: «El mismo ministro, después de una especial preparación teó rica y práctica en misionologia y ecumenismo, según la condición de cada uno, preséntelos al ministro general, a quien compete dar la obediencia»86. Evidentemente la «obediencia misionera*, aquélla necesaria para poder ir a tierra de misión, es decir, allá donde se implanta la Igle sia, en pueblos o grupos en los que aún no está enraizada, o donde se lleva a cabo una ayuda hasta que las nuevas iglesias queden ple namente establecidas 87, generalmente, territorios dependientes de la Congregación para la Evangelizacción de los Pueblos. Mattli se ha expresado, a este respeto, con gran apertura y visión de futuro. Dice en el número cinco del documento final: «En este sentido el esfuerzo misionero con “los más alejados de Cristo” (los que no le conocen o los que se encuentran en situaciones de descristianización, dondequiera que sea) representa la forma más específica y privilegiada de la evangelización, la tarea prioritaria de la Iglesia misionera (EN 51-52, AG 6)». «En consecuencia, añade en 85 Expresión perfecta y correcta. La versión española traduce, ahora, en la constitución 176, 1, por «labor misional». La italiana «attività missionaria», mientras en la constitución 174, 4, dice «opera missionaria». Nos saldríamos del tema de nuestra reflexión si nos entretuviéramos en divagar en tomo a unas traducciones, técnica mente, tan poco precisas. 86 Constitución 176, 2. 87 Véase el canon 786.
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