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38 DOMICIANO FERNÁNDEZ de la legislación carolingia sobre este tema 82. El Pontifical de Gre­ gorio VII (siglo xi) contiene una Missa ad diaconam consecrandam, pero parece que no se trata de una verdadera ordenación sacramen­ tal. En los siglos siguientes desaparecen de los rituales estas fórmu­ las de consagración sin que se altere en absoluto el orden eclesial. Fueron las abadesas las que tomaron el relevo en algunas funciones de las diaconisas, como la lectura de la epístola o del evangelio en sus rezos monacales 83. Por supuesto, los teólogos y canonistas de este tiempo sostienen unánimemente que la mujer no puede ser pro­ movida a las órdenes sagradas, ni al presbiterado ni al diaconado. Como conclusión podemos decir que en Occidente las diaconi­ sas tuvieron poca importancia como institución eclesial. Sobrevivió el nombre y algunas de sus funciones en los monasterios de mon­ jas. Todos los intentos de introducir el diaconado femenino en la Iglesia latina fracasaron. Domiciano Fernández, C.M.F. Misioneros Claretianos Apdo. 4.013 Granada 82 Cf. A. G. M artimort , Les diaconesses, pp. 202 - 205 . 83 Estas brevísimas indicaciones se pueden completar con los datos precisos que ofrece M artim o rt, o. c ., pp. 202 - 243 .

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