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34 DOMICIANO FERNÁNDEZ res legítimamente autorizado. Es una de las pocas concesiones otor­ gadas a las mujeres después del Vaticano II: el poder distribuir la sda. comunión a los fieles en determinadas circunstancias. ¿No podrá suceder lo mismo con otros ministerios? El tema de las «diáconas» reaparece en el concilio de Epaone (517), aunque su redacción evidencia la confusión reinante sobre el nombre y rango eclesial de las diaconisas. Dice así el canon 21: «Abrogamos completamente en toda nuestra región la con sa­ gración de las viudas, a quienes llaman diáconas. Sólo debe impo­ nérseles la bendición de penitencia, si desean convertirse»68. El caso de las que, una vez recibida la bendición, vuelven al matrimonio, es abordado por el concilio de Orleans (553). En su canon 17 prescribe: «Las mujeres que hasta hoy, a pesar la prohibi­ ción de los cánones, hayan recibido la bendición del diaconado, si se demuestra que han vuelto al matrimonio, deben ser excluidas de la comunión. Pero, si habiéndo sido amonestadas por el obispo, reconocen su error y ponen fin a tal contubernio, vuelvan a la comu­ nión de la gracia después de haber hecho penitencia»69. Y añade el canon 18: «Hemos decidido también que de ahora en adelante ya no se otorgue más la bendición diaconal a ninguna mujer a casua de su frágil condición»70. Habría que preguntarse por qué se les prohíbe el matrimonio, si no estaban ordenadas. ¿Se las identifica tal vez con las vírgenes consagradas? En tal hipótesis no valdría la razón de «su frágil condi­ ción», pues nunca se ha prohibido a las mujeres hacer voto de virgi­ nidad. La inferioridad o la fragilidad de la mujer es el argumento que se esgrime constantemente desde la antigüedad para impedir el acceso de la mujer al sacerdocio y órdenes sagradas. En estos siglos reina en Occidente una gran confusión de nom­ bres y de la realidad concreta que responde a esos nombres. Tiene razón A. G. Martimort cuando afirma que con el nombre de diaco- 68 CCL 148A, p. 29. 69 CCL 148A, p. 101. 70 Ibid.

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