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EL PATRIMONIO ESPIRITUAL DE LOS HERMANOS. 35 tal, cuando se dedican a la pastoral de enfermos y demás obras socia­ les, cuando, es el tema que ahora reflexionamos, se comprometen y constituyen en apostolado parroquial, sin distinción de sacerdotal o no sacerdotal. Un hermano laico puede servir a la parroquia, y, desde luego, a la propia parroquia religiosa franciscano-capuchina. Los hermanos que trabajan en el apostolado sacramental, en tantísimas ocasiones, lo realizan en las parroquias. De ordinario, en las iglesias propias de los institutos clericales. Quienes se consa­ gran al apostolado de la palabra, generalmente, lo hacen llamados por las parroquias y como servicio parroquial. Distribuyen el pan de la palabra a grupos, normal y corrientemente, en torno a las igle­ sias y obras propias. Por ello la constitución 151,1 invita a que «conforme a la índole y tradición de nuestra Orden, los hermanos estén dispuestos a ayudar pastoralmente en las parroquias al clero de la iglesia particular**. Mas la misma constitución 151 prevé la posibilidad de dar un paso distinto, para algunos, de mayor compromiso posible, tratán­ dose de institutos religiosos clericales, canon 520: la dedicación directa a la «administración» de la parroquia y cura pastoral subsi­ guiente. Y en esta línea advierte el punto dos de la constitución 151: «Los superiores mayores, considerando las necesidades urgen­ tes de los fieles, acepten prudentemente, con el consentimiento del Consejo, incluso el ministerio parroquial con espíritu de servi­ cio a la Iglesia particular**. Este principio fue acogido por primera vez en las Constitucio­ nes de 1968. Se introducía algo nuevo en la Orden, pero entre los capuchinos, digamos, residentes en Europa o, si gusta más, entre los de la cultura de cristiandad. Porque los capuchinos desplazados a tierras de misión y los destacados en el servicio de ayuda a las que hoy decimos Iglesias hermanas, se establecían, generalmente, en esos territorios misionales o en los de joven cristiandad, en el primer caso, mediante el empeño de creación de parroquias; en el segundo, a través del servicio a las parroquias ya constituidas o a constituir, tantas veces, en las casas e iglesias propias.

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