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114 DOMICIANO FERNÁNDEZ validez de los actos episcopales de una mujer ordenada y no acep tar en conciencia su ordenación supondría graves daños para la Iglesia. De este modo quedaba abierto el camino para la ordenación episcopal de la mujer. También en esta ocasión la Iglesia anglicana se sintió obligada a informar a las otras Iglesias. N u ev a c o r r es p o n d e n c ia en tr e C a n t o r b e r y y R om a Carta del arzobispo R. Runde a Juan Pablo II (06-08-1988) Merecería la pena transcribirla íntegramente. Dada su exten sión, y para facilitar su lectura, recogemos los puntos principales: 1. El Dr. R u n d e agradece al Papa la presencia de observadores católicos, en especial la del P. Pierre Duprey, secretario del Secretariado para la unidad de los cristianos, que pronunció un importante discurso y fue el portador de una carta de Juan Pablo II a la asamblea. 2. Aunque la ordenación sacerdotal y episcopal de la mujer haya esta do en el primer plano de las deliberaciones, la Conferencia ha tratado la cuestión fundamental de la autoridad en la Iglesia, del desarrollo de la tra dición y de la eclesiología. «Yo mismo he hablado con bastante amplitud ante la Conferencia de estos puntos, incluidas las estructuras requeridas para la unidad: el episcopado, la conciliaridad y el primado». 3. «Hablé de forma particular del primado que Vos habéis puesto de manifiesto en Asís en 1986, al convocar la Jornada de oración por la paz. A propósito de vuestro cargo de obispo de Roma preguntaba yo: ¿No sería posible que todos los cristianos reconsiderasen el modelo de primado ejer cido en la Iglesia primitiva, a saber, una presidencia de la caridad para la salvaguarda de la unidad de la Iglesia? Mas la peregrinación ecuménica no ha alcanzado todavía esta etapa. En tanto llega, es menester afrontar cuestiones urgentes, es necesario res ponder a nuevos problemas y organizar la misión de la Iglesia, incluso aun cuando nos hallemos separados. Por ello, en cierto número de provincias de la Comunión anglicana, se plantea la cuestión de la ordenación de las mujeres para el sacerdocio, y ahora ya para el episcopado. La Conferencia de Lambeth no tiene autoridad jurídica sobre la Comunión anglicana, y yo mismo tampoco. Cada provincia tiene la autoridad canónica necesaria para ejercer la misión de la Iglesia como ella estime mejor para su propia cultu-
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