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372 BERNARDINO DE ARMELLADA se encontraría, según Gandillac, «en el cuidado por definir jurídicamente el vínculo contractual sobre el que reposa primariamente la “auctoritas” del legislador»23. Establece, pues, una diferencia entre la autoridad paterna que constituye la familia y la autoridad civil. La primera es la sola origina­ riamente natural, mientras la segunda tiene su raíz en una convención libre. Esto permite deducir fácilmente cómo la sociedad y su política deben estar al servicio de la familia, y no viceversa. Cuando Duns Escoto se refiere a las relaciones de la autoridad no familiar, sean los señores (patrones) o los príncipes, con sus súbditos que delinquen, les exhorta siempre a la misericordia dejando de lado lo que sería exigible en términos de estricta justicia. No se trata en Escoto de un simple impulso sentimental. Su idea del derecho y de la ley no es la de un mecanismo rígido e implacable. Aludiendo al caso di una guerra «justa», no duda, según los criterios de su tiempo, sobre la licitud de matar al enemigo, considerándolo como «rebelde contumaz». Pero añade inmedia­ tamente que, también en este caso límite, la misericordia debería sustituir en un cristiano al rigor del «ius positivum » 24. Es oportuno señalar que también la ley natural (tema especialmente interesante en Escoto) tiene para él lo que podríamos llamar «la flexibilidad del amor». Todo ello nos lleva a constatar directamente lo que apunta Gandillac al respecto de la doctrina social que se transparenta en Escoto: «Cuanto el Doctor sutil dice sobre la ley natural y sus límites, sobre el consenti­ miento social y la elección, sobre la propiedad y su traspaso, sobre la condición servil y la autoridad paterna y política, etc. refleja a grandes trazos la imagen de ua antropología que forma parte de la más auténtica herencia franciscana»25. Y el inglés C. R. S. Harris, en una obra sobre Escoto, subraya su tendencia a protegar la libertad del individuo en las teorías políticas y económicas y cree que el Doctor Sutil: «ha establecido con gran claridad los elementos esenciales de una teoría de la sociedad humana que estaba llamada a revolucionar no sólo el pensamiento, 23. M. de GANDILLAC, «Loi naturelle et fondements de l’ordre social selon les principes du bienheureux Duns Scot», en De doctrina Ioannis Duns Scoti (Acta Congressus Scot. internat. Oxonii et Edimburgi), Romae 1968, vol. II (Problemata philosophica), p. 703. 24. «Alio modo servitus potest esse iure belli, ut victum faciat servum. Sed de hoc dubito, nisi vocando servum victum servatum praeservando eum a morte, et non occidendo eum, cum victus fuerit, est opus midericordiae». Report. Par., IV, d. 36, q. 2, n. 6; XXIV, 459b. 25. Ibid., 734.

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