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370 BERNARDINO DE ARMELLADA pe la que especialmente ha de contribuir a favorecer la paz mediante leyes justas19. Tratando de la bienaventuranza «dichosos los pacíficos u obrado res de paz» dice que la paz se mantiene cuando el que preside, lo hace rectamente y cuando el súbdito a su vez correctamente obedece20. ¡La paz, fruto de la justicia! Son, pues, el derecho de propiedad y la autoridad correctamente desempañada los factores esenciales para la paz en el mun do, después del pecado. Se ven claramente designados el aspecto indivi dual y el aspecto social en función complementaria. Por otra parte quiero subrayar que Escoto no es pesimista respecto de la capacidad humana de organizarse y vivir ordenadamente. El pecado original, según él, no dejó a la humanidad en una incapacidad moral, sólo superable mediante regla mentos impuestos desde fuera por la autoridad divina positiva. Aunque surgió una nueva situación de conflicto agravado entre la «affectio iusti- tiae» y la «affectio commodi», bastaba la iniciativa de la recta ratio para encontrar los caminos aptos a fin de controlar de manera justa la nueva situación «Es cierto, afirma Escoto, que también después del pecado los hombres tenían suficiente sabiduría y prudencia para establecer leyes de modo sabio y prudente»21. Y aunque sostiene que antes del pecado los bienes materiales eran comunes, no piensa ya como un ideal para el mundo actual volver a un sistema semejante. Esto nos muestra a un Escoto com pletamente ajeno a las utopías milenaristas. La distribución de los bienes materiales como propiedad privada, en la situación que nos afecta de desa juste entre la «affectio iustitiae» y la «affectio commodi», entre el amor justo y la propensión egoísta, hemos visto que es, según él, un presupuesto para una convivencia social pacífica. «Lo que era natural antes de la caída, ha cesado de serlo, y la comunidad de los «dominia» (es decir, las cosas que ahora se delimitan por la propiedad privada) no es ya aplicable, como no sea a pequeños grupos de personas ligadas por el voto de pobreza, las tiae, ut quilibet acciperet quod sibi erat utile et necessarium ad sustentationem naturae, et non plus aut minus, secundum quod indiguisset... Sed post peccatum introducuntur diversa rerum dominia, ut hoc dicatur tuum, et illud meum; et hoc fuit necessarium illo tempore post lapsum, ut non omnia essent communia, propter causas praedictas. Primo propter pacificam conversationem conservandam inter homines... Propter secundam, scilicet necessitatem cuius- libet supplendam, quia communia non bene curantur, nec custodiuntur, sed propria...» Re - port Par., IV, d. 15, q. 4, nn. 7-8; XXIV, 233b-234b). 19. «Unde princeps habens prudentiam in se vel in suis consiliariis, potest condere leges iustas ad pacem conservandam». Ibid.y n. 11; 235b. 20. «Aliam speciem (iustitiae), quae dividitur in dominationem iustam et obedientiem, exprimit per illud: Beati pacifici. Pax quippe servatur in hoc quod praesidens recte regit, et subditus recte obedit». Ord., III, d. 34, q. un., n. 19; XV, 524b. 21. «Constat autem quod post lapsum potuerunt homines habere sapientiam et pruden tiam ad sapienter et iuste condendas leges». Report. Par. IV, d. 15, q. 4, n. 9; XXIV, 234b.
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