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DUNS ESCOTO EN LA INTERPRETACION DE M. HEIDEGGER 301 Un objeto que no es conocido, no es para mí un objeto. Por eso Escoto abandona la teoría de la reproducción y se decide por el pensamiento de la inmanencia. Con esto no niega la realidad del mundo exterior ni cae en el subjeti­ vismo o en el idealismo. Más bien, mediante el primado absoluto del sentido válido se rompe el dominio de toda teoría del conocimiento fisio­ lógica, psicológica o económico-pragmática, y se fundan la validez absolu­ ta de la verdad y la auténtica objetividad. El sentido del acto del juicio se orienta y se mide directamente por el contenido de significado de los miembros ( extrema ) del juicio, los cuales contienen virtualiter la relación del juicio. El contenido de significado de lo dado, del estado de cosas percibido, es la medida del sentido del juicio; de él deduce éste su validez objetiva. El sentido del juicio se podría decir que es la forma lógica de la realidad y la forma de la estructura de las copertenencias que ofrece el estado de cosas (273). En los comienzos del pensamiento heideggeriano fue objeto de discu­ sión la relación entre lo lógico y lo psíquico, sobre todo por influjo del psicologismo. Heidegger afirma que el pensamiento escolástico presenta acerca de este problema una madurez que no hay que despreciar ni infra­ valorar. En Escoto se da una delimitación de lo lógico frente a lo psíquico. En él se da una contraposición entre el mundo real sensible o suprasensible, que constituyen el ens naturae , y el ens rationis. El ser de lo real no depen­ de del alma; el ens rationis es un ens in anima. La realidad lógica pertenece al alma. Pero ¿cómo es su pertenencia? ¿Como un recuerdo que de pronto surge en el alma, como un sentimiento de alegría que viene y desaparece pronto? ¿Está el juicio en el alma de tal manera que luego desaparece y deja el lugar a otros hechos anímicos? ¿De qué naturaleza sería entonces su verdad? Parece que duraría sólo mientras durase la actividad de juzgar. Si la actividad psíquica de juzgar fuese «ver­ dadera», podría no existir ninguna verdad. Por lo tanto, si el ens logicum ha de ser considerado como un ens rationis o un ens in anima , esto no puede entenderse como si la realidad lógica fuese una parte de la realidad psíquica. La realidad lógica tiene un valor diferente de ésta (275-276). Escoto sigue caracterizando el ens logicum. Este es un ens diminutum. No tiene la realidad que tiene la existencia real y por eso no se le puede aplicar la categoría de la causalidad. Esto significaría que la expresión ens in anima , que se refiere a la realidad lógica, no puede referirse a la realidad psíquica. La expresión sólo puede significar que el sentido noemático, la intencionalidad como corre-

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