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230 BERNARDINO DE ARMELLADA La cuestión era, por tanto, si realmente existía dicho culto público desde tiempo inmemorial13. ¿Dónde se podía solventar la cuestión? A principios del siglo 18 un franciscano se decide a trabajar en este sentido: el P. José de Novara. Naturalmente piensa dirigirse al sitio donde se hallan los restos de Juan Duns Escoto, Colonia. Para ello recibe los poderes que le otorgan los Superiores generales de los Observantes, Conventuales y Capuchinos. En 1706 se presenta en el convento de los Franciscanos Con­ ventuales de Colonia, que no lo reciben con demasiada simpatía. ¿Qué vendrá a hacer aquí este extranjero?, se preguntaban. Les vino el temor de que se las arreglara para robarles las reliquias de Duns Escoto. De todos modos el P. Novara obtiene del Arzobispo que se nombre un tribunal eclesiástico para tratar el tema. El arzobispo, José Clemente de Baviera, príncipe elector y también obispo de Lieja, accede a que se instruya la causa, recordando a los jueces la obligación de observar rigurosamente lo prescrito en el decreto de Urbano VIII. Dice que se debe indagar sobre el culto de Juan Duns Escoto en la archidiócesis, en la ciudad de Colonia y sobre todo en el convento de los conventuales y que su testimonio no ha de considerarse sospechoso por el mero hecho de que se trate de un fran­ ciscano. Y puesto que se trata de un tiempo cien años antes de 1625 (así el arzobispo), y no eran posibles testimonios directos, habría que acudir a testimonios indirectos: documentos, cuadros, imágenes, ex-votos y otros objetos de devoción, en particular en relacióne con la tumba, como lámpa­ ras e inscripciones antiguas. Luego se pasaría a la fama de santidad y a los milagros. Habría que indagar en los historiadores y en los escritores con­ temporáneos de Escoto... Después de 48 sesiones del tribunal, el 27 de septiembre de 1707 a las 11 de la mañana se hace pública la sentencia en estos términos: «Habiendo invocado el nombre de Cristo... vistas las deposiciones de los testigos legítimamente convocados, presentados y examinados, habida cuanta de las Es­ crituras y Derechos presentados, habiendo visitado nosotros mismos de modo judicial el Sepulcro del predicho Juan Duns Escoto en la Iglesia de los RR. Padres Menores Conventuales de Colonia; visto todo el proceso, visto todo lo que hay que ver y considerado todo lo que hay que considerar (visis videndis et consideratis considerandis), de nuevo en el nombre de Cristo, decimos, determi­ namos, declaramos, pronunciamos y definitivamente sentenciamos que no consta que, al muchas veces citado Juan Duns Escoto, se le haya tributado un culto inmemorial antes de los predichos decretos ni en Colonia ni en la provincia 13. Lo que sigue es un resumen de la documentación sobre «los procesos para la Causa de beatificación de Juan Duns Escoto» (Positio, doc. XI, pp. 971-1029).

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