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LA BEATIFICACION DE JUAN DUNS ESCOTO, FINAL DE UN «ITER» 229 muerte hasta los famosos decretos de Urbano VIII, 1625 y 1634, sobre el tema de las canonizaciones de santos. ¿Qué significa la intervención de Urbano VIII en el tema? Hagamos un poco historia: Originariamente el culto público tributado a un cristiano fallecido surgía espontáneo en el pueblo cristiano y el obispo lo aprobaba si constaba del martirio o de la santidad personal de un siervo de Dios y después de su muerte era certificada por signos extraordinarios o milagros. Signo externo del reconocimiento oficial del culto público era la exhumación de los restos del siervo de Dios y su colocación o enterra­ miento debajo o al lado de un altar de la iglesia. Frecuentemente eran los obispos reunidos en sínodo los que daban su aprobación. No había enton­ ces distinción entre beatos y santos. Abusos o malentendidos y, también el deseo de mayor solemnidad, terminaron por hacer derecho exclusivo de la Santa Sede la canonización de un siervo de Dios. Fue Alejandro III en 1181 (justamente el año del nacimiento de S. Francisco y de la muerte del Papa), quien expresamente estableció que solamente el Papa podía decidir el culto público de un siervo de Dios para toda la Iglesia. Los obispos, sin embargo, continuaban aprobando dicho culto para sus diócesis. Esto dio origen a la distinción entre «santos», canonizados por el Papa y «beatos», con culto aprobado por un obispo. Urbano VIII, en 1625 prohibió, con un decreto, tributar culto público a un siervo de Dios, si tal culto no se remontaba a un tiempo inmemorial, e. d. a cien años antes del decreto. Posteriormente el 5 de julio de 1634 Urbano publicó el Breve Caelestis Hierusalem estableciendo lo siguiente: a) Aquellos a quienes se les hubiera tributado culto público antes de 1181, seguirían siendo tenidos como santos en lo sucesivo, b) El culto público, que tuviera su origen entre los años 1181 y 1534, puede conservarse, pero hay que pedir para ello la aprobación expresa del Papa, c) En adelante, para tributar culto público a quien haya muerto después de 1534 (es decir, desde cien años antes del decreto) se necesita un proceso, d) En el futuro, todo lo referente a la veneración de los siervos de Dios queda reservado exclusivamente a la Santa Sede. Las disposiciones posteriores del Derecho y de los Papas no han cam­ biado sustancialmente este esquema de Urbano VIII. Escoto, pues, encon­ trándose entre los años 1181-1534, sólo necesitaba la prueba de haber sido venerado públicamente desde antes de 1534 para que el Papa lo reconocie­ ra oficialmente como beato.

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