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1 18 ENRIQUE RIVERA DE VENTOSA actuación moral de los monarcas portugueses. La sensibilidad moral de Las Casas percibió que el turbio comercio de negros se hacía, según él mismo escribe, por vías malas e inicuas. Por este motivo, llegó un momento en que equiparó a los negros con los indios. Unos y otros eran ilegítima­ mente declarados esclavos por el derecho de guerra. ¿Cuál fue la actitud de F. de Vitoria ante tan grave problema moral? Su autoridad doctrinal obliga a detenerse en él. Lo hacemos desde su se­ gunda relección De Indis , en que expone detenidamente el De jure bellP l. Es de admirar el rigor y precisión de Vitoria en esta su relección. Es ella el punto de arranque del estudio del derecho de guerra hasta nuestros días. En cuatro luminosos capítulos lo expone. En el primero defiende la licitud de la guerra para el cristiano contra la tesis luterana que veía en la invasión de los turcos un castigo de Dios al que los cristianos no debían oponerse. Todavía seguimos pensando con Vitoria cuantos juzgamos que la guerra defensiva no sólo es legítima, sino hasta obligatoria contra un falso pacifismo a ultranza. En el segundo determina que sólo el Príncipe, delegado del pueblo, puede declarar la guerra. En este capítulo, más que el tema fundamental, que a Vitoria preocupa, nos interesa el tema que toca de soslayo, cuando afirma que el Príncipe recibe su poder del pueblo. Quiere ello decir que el llamado «populismo español» halla aquí en Vitoria una formulación que vino a hacerse clásica entre nuestros juristas de dere­ cho público y que llegó a tener gran influjo en las ideas americanas de independencia. En el tercer capítulo se declara que la única causa justifi­ cante de la guerra es la injuria recibida, y no cualquier, sino tan grave que exija ser reparada por el remedio extremo que es la guerra, la cual, última­ mente, no es más que un camino para la paz. Hasta aquí la doctrina de Vitoria sobre el jus belli merece toda acquies- cen. Pero es el cap. IV el que motiva nuestra desazón al preguntarse por lo que está permitido hacer por motivo de guerra. En esta ocasión Vitoria queda preso en las mallas del derecho romano, que era refrendado por eljus getium. Al margen de detalles este derecho partía del supuesto de que el vencedor había hecho guerra justa y que, por lo mismo, podía y debía considerar culpables a los enemigos. Tenía la obligación de declararse juez y dictami­ nar el castigo a los supuestos culpables. Por haber sido causa de que murie­ ran muchos en la guerra, se les acusaba de homicidio el cual podía ser castigado con la pena de muerte. Este jus belli , tan lejano de nuestra men­ talidad que ve en el soldado a un ejemplar ciudadano, defendiendo a su patria, suscita repulsa cuando Vitoria se pregunta: «¿Se puede en guerra 31. De Indis... reledio posterior, o. c., p. 814-858.

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