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LO VIVO Y LO MUERTO DEL PENSAMIENTO HISPANICO 113 Se ha reprochado a Vitoria el haber secularizado el orbe cristiano me­ dieval20. No parece haya lugar si se le entiende en su punto. Este punto consiste en que Vitoria distinguió netamente entre el orden social humano y el orden eclesial fundado en el Evangelio. Vitoria, al encontrarse con el hombre americano, tiene la genial idea de anteponer al Orbis Christianus el que llama Totus Orbis. Es decir, el conjunto de todos los pueblos y naciones. Confesamos con satisfacción tener una deuda con los pueblos americanos por haber suscitado con su presencia esta genial perspectiva de Vitoria. Tales pueblos, como es obvio, no entraron en la órbita del Orbis Romanus. Tampoco podían pertenecer al Orbis Christianus por su carencia de inserción en el Evangelio. Fue entonces cuando Vitoria tuvo la gran intuición histórica de que todos, ellos y nosotros, formamos el Totus Orbis 21. Sobre este orbe razona largamente Vitoria. Recogemos ahora tan sólo las indicaciones más pertinentes a nuestro propósito actual. Pasma, aún en nuestro días, que Vitoria atribuya al Totus Orbis autori­ dad legislativa. Mas sobre esta autoridad funda la validez universal de dere­ cho de gentes — -jus gestium —. He aquí cómo razona: «El derecho de gentes no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene verdadera fuerza de ley. Y es que el orbe todo — Totus Orbis —, que en cierta manera forma una república, tiene poder de dar leyes justas y a todos convenientes, como son las del derecho de gentes. De donde se siguen que pecan gravemente los que violan los derechos de gentes, sea de paz, sea tocantes a la guerra, en los asuntos graves como en la inviolabili­ dad de los legados. Y ninguna nación puede darse por no obligada ante el derecho de gentes, porque está dado por la autoridad de todo el orbe». Recopiamos en su latín original la última cláusula del alegato de Vitoria, el afirmar que el derecho de gentes: est latum totius orbis auctoritate » 22. La solidaridad de todos los pueblos en una sola república mundial pesa mucho en Vitoria al precisar los cauces jurídicos del ju s belli. El primer requisito que juzga imprescindible es siempre justa causa. Pero he aquí la limitación que señala a este título ante la situación natural del Orbe o religioso de la Cristiandad: «Siendo una república, razona Vitoria, parte de todo el orbe y una provincia cristiana parte de toda la república, si la guerra fuese útil a una provincia y a una república con daño del orbe o de 20. Véase A lvaro D ’O rs , De la guerra y de la paz. Edic. Rialp. Madrid 1954, p. 119-156. 21. De potestate civili (edic. URD^NOZ n. 13, p. 168; n. 21, p. 191. De Indis... relectio prior, De titulis non legitimis, n. 1, p. 669; De Indis sive de jure belli hispanorum in barbaros, relectio posterior, n. 1, p. 818. 22. De potestate civili , n. 21, p. 191.

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