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SENTIDO DE LA COLONIZACION HISPANA EN AMERICA 2 8 1 La lectura del libro VI hace sentir la humana piedad de la gran reina. La primera ley del título X reproduce el maternal codicilo que añadió la avisa da reina a su testamento. Lo hemos acotado en páginas anterior. Las otras leyes rezuman el mismo hálito a favor de los indios. Para muestra citamos la ley VI, dada por Felipe II el 27 de mayo de 1582: «Q ue todos los ministros y residentes en las Indias procuren el buen tratamiento de sus naturales. Todo lo ordenado a favor de los indios se cumpla precisamente, de forma que no puedan ser oprimidos... Toca universalmente a todos los estados de las gentes habitantes en las Indias: a los jueces por el cumplimiento de nuestras órdenes; a los prelados por la obligación que tienen de mirar por el bien espiritual y temporal de aquellos naturales... Deben mirar por ellos, y así encargamos mucho a todos el cumplimiento y observancia de cuanto está proveído, y se contiene en las leyes dadas sobre su buen tratamiento, para que tengan cumplido efecto»27. Justamente entusiasmado ante esta legislación ejemplar escribe el historia dor argentino R. Levene: «Desde el punto de vista teórico y de los principios de la ética, admirable es la Recopilación de Indias en algunos de sus libros. El libro VI es gloria jurídica de España. Legisla para los indios como para los castellanos: con amor y humanidad, desde el comienzo del siglo XVI, cuando todavía no habían desaparecido del todo las supervivencias bárbaras... Nada hay comparable a los sistemas de gobierno de indios, que se ensayaron en América... Trasciende siempre el espíritu de civilizarlos y adoctrinarlos en el cristianismo. Las expresiones más altas del ideal de justicia que alienta esta legislación se refleja vivamente en la célula del 14 de marzo de 1514 que autorizó el matrimonio de españoles e indígenas y en su espíritu tutelar»28. Contra el alto sentido de justicia que rezuma esta legislación se arguye frecuentemente que la praxis diaria fue muy otra. A ello respondemos ante la mejor legilsación que siempre fue así. Y los juristas afirman que no se puede dar ley válida sin una sanción que la respalde. Pero sería un absurdo juzgar del ambiente que rodea la ley por los ineludibles infracciones que casi siempre la acompañan29. 27. Ministerio de Trabajo, Selección de Leyes de Indias, 126. 28. R. L ev en e , Introducción a la historia del derecho indiano , Buenos Aires 1924, 120. 29. Modelo de incomprensión es lo que escribe el filósofo argentino J. INGENIEROS, La evolución de las ideas argentinas , 4 vol., Buenos Aires 1937. Acotamos lo que se lee en vol. I, 23: «Leyendo el Derecho Indiano y la Política Indiana de Solórzano} o la Recopilación promul gada por Carlos II, verdaderos monumentos de literatura jurídica, llégase a pensar que las Indias españolas tuvieron la más sabia administración política concebible en los siglo XVI y XVII. Frente a esta historia de papel existe otra compuesta de hechos reales... Nunca a esta historia de papel existe otra compuesta de hechos reales... Nunca se ha legislado más, ni cumplido menos. Lo que se infiere de las leyes escritas es un poema de esas mentiras con que los funcionarios públicos ocultan las verdades que no pueden confesarse...».
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