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28 0 ENRIQUE RIVERA DE VENTOSA Ante este texto, con claridad de mediodía, sobran comentarios. Por nuestra parte nos volvemos a remitir al juicio de A. Ballesteros y Beretta sobre este último acto de la reina Isabel: «Máxima característica de su sistema de gobierno es la benignidad en el que recomienda en sus postreras disposiciones, benignidad que toma forma de infinita piedad cuando la implora del rey para sus nuevos súbditos los indios»26. «La infinita piedad» de la gran reina ha motivado el dársele el dulce nombre de Madre de América. Más se lo han dado allí que aquí. Este deslizamiento hacia lo sentimental pone muy en relieve que la colonización hispana tuvo un signo de transformación respecto del aborigen americano. Los mezquinos abusos de quienes fueron indignos súbditos de tan gran reina no pueden poner sombra en la alta idea que ella tuvo de sus obliga ciones para con sus súbditos los indios. Su gesto hasta puso en entredicho el uso de la palabra colonia y colonización , tal como ha prevalecido en el mundo moderno. Ella no la pudo utilizar, pues en sentido muy distinto a todo colonialismo hablaba de «estos mis reinos» y de «aquellos mis rei nos». Todos igualmente súbditos suyos: los de acá y los de allá. A todos tenía que cuidar y proteger. Respecto de las colonizaciones antiguas la hispana claramente superó al sentido meramente comercial de la fenicia\ ni realizó una mera transfe rencia de una sección de la polis a las colonias, como la griega. Más se parece a la romana , que tuvo innegable presencia en la obra de España en América. Pero justamente se ha hecho notar que si Roma tardó siglos en extender los derechos del «civis romanus» a sus posesiones, España conce dió los derechos hispanos a los aborígenes de América desde la primera hora. Es lo que significaba el lenguaje de los Reyes al hablar de «estos» reinos y «aquellos» reinos. Y lo que es más. Muchos estudiosos han adver tido un claro régimen de favor hacia los nativos en la amplia legislación de Indias. Es tentador adentrarse ahora por la historia de los tres siglos de la colonización hispana para detectar la fidelidad al testamento de la gran reina o la traición al mismo. Nos limitamos en la urgencia de esta ocasión a ofrecer breves sugerencias. Las Leyes de Indias , ponderadas por cuantos se han acercado a ellas con lealtad histórica y silenciadas por quienes se empeñan en perpetuar la deni gración de la obra hispánica en América, son el indiscutible atestado de que el testamento de la reina Isabel mantuvo gran vigencia. Basta abrir la Recopilación de las leyes de las Indias , promulgadas en 1680 por Carlos II. 26. A. B a lle s t e r o s y B e r e t t a , o . c.y t. V, 265.
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