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de los fieles. Es también evidente que la conservación de las propiedades parroquiales, si las hay, y de sus bienes corren a cargo de los fondos parro­ quiales. Mucho podrá depender de la singular situación y de los objetivos que el instituto se propone, al aceptar la encomienda de la parroquia. Algo que deberá aparecer claro y bien regulado en cada acuerdo. No es raro el caso del superior-párroco que hace gastos de conserva­ ción de la iglesia, sin contar con el ecónomo o administrador conventual, y que se embarca en gastos extraordinarios, sin intervención alguna del consejo conventural o discretorio y, por supuesto, sin la participación del consejo económico del que habla el canon 1280 58. Nos haríamos interminables, además de odiosos, con la citación de los casos que ponen en evidencia unas actitudes muy subjetivas, posibles y explicables por una falta de criterios objetivos o determinaciones bien con­ cretas en este capítulo de los gastos en la conservación de los edificios al servicio de la parroquia, propiedad conventual, así como de la administra­ ción y gestión de los bienes parroquiales, al olvidar que el párroco religioso depende no sólo del obispo sino también de su superior. Terminamos recordando la necesidad de unos inventarios, bien actuali­ zados, de los bienes muebles e inmuebles tanto de la parroquia como del instituto. Olvido bastante frecuente, que era conveniente recoger en el elenco de las deficiencias apuntadas en la parte crítica de nuestro trabajo, en el que hemos buscado limar asperezas. No querríamos haber herido a nadie. LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 185 C onclusión La encomienda de una parroquia a un instituto religioso o sociedad clerical es una cuestión un tanto compleja. En nuestra reflexión nos hemos limitado, en el tercer apartado, a señalar particulares estructurales y eco­ nómicos. En el primer apartado nos hemos fijado en los aspectos pastorales o espirituales, y en el segundo en los más específicos de la parroquia con­ fiada a los capuchinos. Podremos haber dado la impresión que nos preocupan, en la firma de los acuerdos, las implicaciones económicas. Así es ciertamente. Y no he­ mos descendido a ciertos detalles por no herir susceptibilidades y para no 58. La Ordenaciones de los Capuchinos disponen que en todas las circunscripciones y en todas las casas se constituya el consejo económico del que trata el vigente Código de Derecho Canónico, can. 1280. Cfr. Ordenaciones OFMCap., 10.

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