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184 SATURNINO ARA 4.4. La remuneración de los religiosos Los convenios o acuerdos responden y reflejan, en este particular, el ambiente de parte de la iglesia local: obispos y sacerdotes. En España se respira aún un clima y visión cerrado, pues a la hora de regular remunera­ ciones, se piensa y se tiene en consideración, a efectos de remuneración, únicamente a los sacerdotes que desenvuelven funciones o servicios «dioce­ sanos». Se cataloga como servicio diocesano aquel nombramiento en el que ha intervenido la curia episcopal con una designación, más no siempre. Por ello, al acordar la remuneración a los religiosos que prestan servicio en las parroquias encomendadas a los religiosos, se suele señalar gratifica­ ción, en igualdad con los demás presbíteros, sólo a los sacerdotes religiosos que han sido nombrados párrocos o coadjutores. Estos se consagran a tiempo pleno, al servicio parroquial. Los demás religiosos, sacerdotes o laicos, que dedican tantas horas al servicio, desde luego diocesano, siempre eclesial, en las parroquias religiosas, no suelen recibir remuneración directa de los fondos destinados al sostenimiento del clero y, curiosamente, tampo­ co de los fondos parroquiales. Los religiosos sin nombramiento de la curia episcopal o diocesana y que ejercen su ministerio pastoral en las parroquias religiosas, de las que son parte, son sustentados por la mesa común de la comunidad religiosa que, ya por esta razón, está necesitada de criterios claros y bien logrados que ayuden a distinguir entre bienes parroquiales y otros bienes, las apor­ taciones de los fieles a la iglesia del instituto a cuyo cargo corre el sustenta­ miento y vida de los religiosos y el mantenimiento de las obras propias de evangelización, de asistencia y de caridad. La casuística que se suscita en este clima es abundante, descorazonado- ra, a veces, y, en ocasiones, dicho con el debido respeto, picaresca. Pasa­ mos a una observación final. 4.5. Los gastos de conservación de los edificios al servicio de la parroquia, propiedades conventuales La teoría es clara. Los gastos corren a cargo del propietario, el instituto religioso que se habrá preocupado de hacer constar por escrito la cesión de esos bienes y contribución con fondos parroquiales a su conservación, al ser la cesión gratuita, supuesto generalizado. Evidentemente, de no pactar lo contrario, los gastos de conservación de la iglesia corren a cargo del instituto que, por esta razón, se habrá reservado el derecho a determinados ingresos, provenientes de las ofertas

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