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LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 183 4.3. Las ofertas de los fieles Los acuerdos pasan tantas veces sin reglamentar estos pormenores que tienen su trascendencia. Demuestran con ello no tener la sensibilidad que lleva a reconocer que el instituto religioso cubre sus necesidades y las de tantas actividades, como pueden ser los seminarios, obras misionales, asis- tenciales..., con unos fondos recogidos en la iglesia conventual. Las modalidades de regulación podrían ser múltiples y muy diversas, por ejemplo, la indicación de que son colectas parroquiales las recogidas en celebraciones o misas dichas en razón de un servicio parroquial; la señalación de un tanto por ciento para la iglesia conventual; la reserva de unas cantidades fijas para subvenir a las necesidades propias, y la fijación de días para las obras propias, etc.54. Son preferibles y más tranquilizadoras éstas o parecidas regulaciones acordadas, que no las decisiones tomadas por un superior local que es también el párroco y pacta consigo mismo, sin tener en cuenta ni a la fraternidad ni al consejo local o discretorio55. Hay quien organiza y resuel­ ve tanto la problemática de las ofrendas como de la conservación de los bienes de la fraternidad, a la buena y caprichosamente, es decir, con desco­ nocimiento de la norma canónica y sin atención ninguna a los demás miem­ bros del equipo fraterno y parroquial56. Referente a los estipendios de las varias misas celebradas al día por párrocos y coadjutores, cabría también un acuerdo en orden a señalar quien determina el beneficiario de esos estipendios, ya que la cuestión no aparece clara57. tomarán diligentemente nota del número de misas que se han de celebrar, de la intención, del estipendio ofrecido y del cumplimiento del encargo. 2. El Ordinario tiene la obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros». 54. «Aunque otro haya realizado una determinada función parroquial, ingresará en la masa parroquial las ofrendas recibidas de los fieles en tal ocasión, a no ser que, respecto a las limosnas voluntarias, conste la intención contraria de quien las ofrece; corresponde al obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, establecer normas mediante las que se provea al destino de esas ofrendas, así como a la retribución de los clérigos que cumplen esa función» (can. 531). 55. En la práctica se olvida que la intervención del consejo local o discretorio es reque­ rida para la validez de los actos de administración extraordinaria. 56. Una experiencia: el coadjutor de la parroquia religiosa defiende al párroco superior, afirmando que el párroco puede pactar consigo mismo, superior y cuanto y como quiera. ¿Qué es eso del Derecho?, pregunta con cierta ironía. Pasados unos meses, el mismo se lamenta —es ecónomo local—, que la parroquia absorbe trabajo de varios religiosos que no son pagados ni por el obispo ni por la parroquia que cuenta con un buen superávit... 57. Véase AA.W ., Nuevo derecho parroquial , 249, nota 120. Y téngase en cuenta el Decreto de la Congregación para el Clero, de 22 de febrero de 1991, sobre las mismas llamadas «colectivas». Cfr. «O.R.» en español, 29.3.1991.

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