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182 SATURNINO ARA 4.1. Los bienes destinados a la parroquia Evidentemente, el primer bien es la iglesia. Junto con la iglesia conven­ tual suelen cederse a la parroquia despachos y salones, con el fin de facilitar la formación, en particular catequética, y las reuniones recreativas. Bienes inmuebles a los que hay que sumar los bienes muebles, como el mobiliario de oficinas, despachos y demás salones cedidos, y ornamentos de culto. 4.2. La administración de los bienes de la parroquia Se sabe que los bienes de la parroquia los administra el párroco con sujeción a las leyes canónicas universales y a las normas diocesanas. No se es tan consciente que en la gestión de los bienes parroquiales —administra­ ción distinta de los bienes conventuales—, los párrocos religiosos están sujetos al obispo y también al propio superior (can. 678). Particular que debería recordar y especificar claramente todo acuerdo51. El superior religioso, no el párroco, tiene el derecho y deber de vigilar los bienes dados en uso a la parroquia, que son propiedades del instituto. Los franciscanos y, entre éstos, los capuchinos, de acuerdo con la tradi­ cional interpretación de la Regla, ya que, concretamente, las vigentes cons­ tituciones no regulan o interpretan este particular, no pueden administrar bienes. En algún instituto el religioso no puede realizar actos de adminis­ tración extraordinaria relativos a los bienes de otros entes confiados al instituto52. Y al ser distinta la administración de la parroquia y de la casa religiosa, evidentemente, deberán llevarse dos administraciones diversas, cada una con su inventario, su libro de ingresos y salidas y, para algunos, distinto libro de misas53. 51. «Nell’esercizio del suo diritto di vigilanza il Superiore dovrà tener conto che l’azione di controllo riguarda una parrocchia religiosa e che pertanto i resoconti amministrativi, i con­ suntivi e i preventivi, dovranno essere esaminati con criteri specifici» (A. MONTAN, o. c.} 20). 52. Ibid. Por lo que el autor concluye: «Riteniamo sia opportuno, anzi doveroso esplici­ tare questa o simili disposizioni del diritto proprio del’Istituto nella convenzione. Il Consiglio parrocchiale per gli affari economici e la stessa Autoria diocesana debbono conoscere preven­ tivamente gli obblighi ai quali il parroco religioso e tenuto». 53. Dispone el canon 958: «1. El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse estipendios de misas, han de tener un libro especial en el que

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