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182 SATURNINO ARA 4.1. Los bienes destinados a la parroquia Evidentemente, el primer bien es la iglesia. Junto con la iglesia conven tual suelen cederse a la parroquia despachos y salones, con el fin de facilitar la formación, en particular catequética, y las reuniones recreativas. Bienes inmuebles a los que hay que sumar los bienes muebles, como el mobiliario de oficinas, despachos y demás salones cedidos, y ornamentos de culto. 4.2. La administración de los bienes de la parroquia Se sabe que los bienes de la parroquia los administra el párroco con sujeción a las leyes canónicas universales y a las normas diocesanas. No se es tan consciente que en la gestión de los bienes parroquiales —administra ción distinta de los bienes conventuales—, los párrocos religiosos están sujetos al obispo y también al propio superior (can. 678). Particular que debería recordar y especificar claramente todo acuerdo51. El superior religioso, no el párroco, tiene el derecho y deber de vigilar los bienes dados en uso a la parroquia, que son propiedades del instituto. Los franciscanos y, entre éstos, los capuchinos, de acuerdo con la tradi cional interpretación de la Regla, ya que, concretamente, las vigentes cons tituciones no regulan o interpretan este particular, no pueden administrar bienes. En algún instituto el religioso no puede realizar actos de adminis tración extraordinaria relativos a los bienes de otros entes confiados al instituto52. Y al ser distinta la administración de la parroquia y de la casa religiosa, evidentemente, deberán llevarse dos administraciones diversas, cada una con su inventario, su libro de ingresos y salidas y, para algunos, distinto libro de misas53. 51. «Nell’esercizio del suo diritto di vigilanza il Superiore dovrà tener conto che l’azione di controllo riguarda una parrocchia religiosa e che pertanto i resoconti amministrativi, i con suntivi e i preventivi, dovranno essere esaminati con criteri specifici» (A. MONTAN, o. c.} 20). 52. Ibid. Por lo que el autor concluye: «Riteniamo sia opportuno, anzi doveroso esplici tare questa o simili disposizioni del diritto proprio del’Istituto nella convenzione. Il Consiglio parrocchiale per gli affari economici e la stessa Autoria diocesana debbono conoscere preven tivamente gli obblighi ai quali il parroco religioso e tenuto». 53. Dispone el canon 958: «1. El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse estipendios de misas, han de tener un libro especial en el que
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