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LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 181 bien rigurosa, afecta al superior, también en el supuesto de un nombra­ miento previo consentimiento, que es el caso en el que se confía una parro­ quia al cuidado de un religioso determinado. A diferencia de la presenta­ ción, el consentimiento es un prerrequisito necesario para que el obispo pueda proceder al nombramiento del párroco. Consiguientemente, la elec­ ción de la persona es hecha (o puede ser hecha) por el obispo directamen­ te. El consentimiento es necesario para la validez de la concesión del oficio y, por tanto, para que se pueda proceder al nombramiento. La remoción del párroco y coadjutores de una parroquia , encomendada a los religiosos no está garantizada por ninguna procedura especial. Se atiene a lo dispuesto por el canon 682, par. 2. Habrá que buscar aquella actuación equilibrada que asegure contra todo cambio arbitrario y que, al mismo tiempo, permita la estabilidad nece­ saria para una buena cura de almas. Los religiosos pueden dar la impresión de identificar el proceso de cambio de superiores de las casas o conventos con el cambio de párrocos y coadjutores de las parroquias encomendadas al instituto e, incluso, de las confiadas a personas determinadas. Cuando se tratase del encargo solidario, caso previsto en el canon 543, a un instituto o sociedad clerical, se requiere también la previa presenta­ ción. El consentimiento se pediría en el caso que la parroquia no fuera religiosa50. La sucesión que también se da en las parroquias es una auténtica desa­ propiación mutua entre párroco y parroquia, feligreses. Si todo sacerdote debe estar dispuesto a dejar paso a la originalidad del grupo, más allá de su presencia, cuanto más el sacerdote religioso capuchino, ya que entre las notas de su espiritualidad aparece la desapropiación, tan cara al fundador, Francisco de Asís. 4. Las cuestiones económicas Los convenios entre el obispo diocesano y el instituto o sociedad cleri­ cal al que se encomienda una parroquia, no suelen regular las cuestiones económicas con demasiada precisión ni con mucho detalle. Razón por la cual, y dado el ambiente, generalmente, desprendido y un tanto incons­ ciente en el que se mueven los religiosos, se presentan pronto las dificulta­ des, resueltas con y por el aguante de los mejores. 50. AA.W ., Nuevo derecho parroquial , Madrid, 1988, 44, donde los autores no se expli­ can con claridad. Dan la impresión de confundir y mezclar necesidad de convenio y necesidad de consentimiento.

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