PS_NyG_1992v039n002p0151_0186

180 SATURNINO ARA 3.3. Nombramiento y renovación de los cargos en la parroquia Las modalidades de nombramiento y renovación de los cargos parro­ quiales y otros oficios eclesiásticos están recordadas en el canon 682. Los convenios deberán atenerse a unas disposiciones canónicas estrictas y deta­ lladas, reconocedoras de pecualiaridades, como la disponibilidad, tan pro­ pias de la vida religiosa. E l nombramiento de un religioso , para párroco o coadjutor de una pa­ rroquia encomendada a un instituto o sociedad clerical tiene su procedura particular, que cristaliza en la exigencia de presentación por el superior competente de la persona a la que se va a conferir el oficio de párroco o coadjutor. Algunos se cuestionan la conveniencia de que el superior competente, antes de presentar el candidato a párroco o coadjutor, consulte e incluso que se encuentre con los consejos parroquiales, cuando se trata de la pre­ sentación del párroco, y hable con éste, a la hora de la presentación de candidatos al nombramiento de coadjutores48. La misión del superior religioso competente no se limita a presentar un párroco y coadjutores —cuyo nombramiento queda al juicio conclusivo del obispo—, que estén dotados de aquellas cualidades necesarias para la buena cura pastoral, sino que estén también revestidos de las convicciones que les permitan plasmar en la parroquia religiosa el espíritu o patrimonio espiritual del instituto49. El ampliar la consulta al arcipreste, consejos parroquiales, etc., compli­ ca el proceso de presentación, porque multiplica los pasos previos; y pu­ diera ser que no aportara gran ayuda para acertar con la persona adecuada, tenida en cuenta la peculiaridad exigida por la parroquia religiosa. Recordamos la prescripción del canon 151. No se retrase sin causa la provisión de un oficio que lleva consigo cura de alma. La norma, más 48. Dispone el canon 547: «El obispo diocesano nombra libremente al vicario parro­ quial, después de oír, si lo juzga oportuno, al párroco o a los párrocos de las parroquias para las que se constituya, y también al arcipreste, sin perjuicio de lo prescrito en el can. 682, par. 1». Véase canon 524. 49. Escribe un canonista italiano «Pur nella fedeltà alle linee pastorali diocesane e alle fondamentali esigenze della parocchia, il parroco religioso dovrà essere attento a far si che l’identità dePIstituto abbia ad essere conservata con sicurezza e abbia ad esprimersi nell’azio­ ne pastorale e nelle opere corrispondenti alla natura e al fine dell’Istituto stesso. Il documento Mutuae relationis invitava a evitare il più possibile presenze non sufficientemente definitive o inserimenti vaghi e ambigui (cf. n. 11; cf. anche cann. 671. 681)» (A. MONTAN, Schema tipo di convenzione per l ’affidamente delle parrochie ai religiosi , fascículo que comenta el esque­ ma, p. 15).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz