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LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 179 Los convenios no descienden a ciertos detalles, ya que no es esa su misión. Estos pueden, no obstante, resultar conflictivos. Por ejemplo, si conviene que el párroco sea al mismo tiempo superior. La solución queda a la discreción de la legislación y superior competente. Se sabe que no siempre el óptimo superior es un buen párroco. El superior local que es el rector de la iglesia, es también el coordinador de toda la actividad que se ejerce en el templo conventual, a veces, santua­ rio, prestado para los servicios parroquiales, sin renunciar por ello a las actividades ordinarias, exigencia de la propia peculiaridad y nacida de la erección y fundación conventual, anterior a la encomienda de la parroquia. No son cuestiones jurídicas, sino más bien de cortesía, la presidencia de una misa de gallo en la que el párroco reconoce que tiene un hermano, animador y superior, rector de la iglesia; la del día de San Francisco... y otras muchas celebraciones y eucaristías, cuya presidencia dependerá del talento, instrucción y, en última instancia, de la delicadeza personal. No es problema a regular en convenio, pero sí es de gran realismo y exponente de una visión abierta, el que los religiosos al servicio de una parroquia religiosa, en particular, los encargados directamente de la pasto­ ral y cura parroquial, comprendan que los otros religiosos están para el desempeño de las restantes actividades de la iglesia y convento y quedan en dependencia del superior local que dispone el horario de las misas, respetados los servicios parroquiales, reparte ministerios y garantiza la libertad personal de acción que permite el que los religiosos puedan cum­ plir y desarrollar otros ministerios que no son únicamente los de la iglesia conventural, casualmente aquellos otros que hacen posible la especificidad «peregrinante», en nuestro caso, de la vocación franciscano capuchina. En el supuesto de una parroquia religiosa, en el que la comunidad está constituida únicamente por el equipo parroquial, las cosas quedan facilita­ das. Pero, siempre y en toda circunstancia el párroco debe contar con el superior, cuando quiere disponer del templo y de los religiosos, más allá de los servicios parroquiales convencidos; debe ser consciente que está sujeto a su superior en lo que afecta a la vida religiosa y en la actuación apostólica a fin de que ésta sea conforme con el propio carisma47. 47. Recuerda el canon 678: «1. Los religiosos están sujetos a la potestad de los obispos, a quienes han de seguir con piadosa sumisión y respeto en aquello que se refiere a la cura de almas, al ejercicio público del culto divino y a otras obras de apostolado. 2. En el ejercicio del apostolado externo, los religiosos dependen también de sus propios superiores y deben permanecer fieles a la disciplina de su instituto; los obispos no dejarán de urgir esta obligación, cuando sea necesario. 3. Es necesario que los obispos diocesanos y los superiores religiosos procedan de común acuerdo al dirigir las obras de apostolado de los religiosos».

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