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LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 177 monio espiritual. En la práctica se atribuye esta competencia al superior provincial que es, a tenor del canon 134, 1 Ordinario46. No se da la figura de la encomienda de una parroquia a un religioso particular. Al religioso particular se le confía el oficio de párroco, siempre en acuerdo escrito y firmado también por el obispo diocesano y el superior competente del instituto (canon 681, par. 2). Se pueden interrogar los capuchinos si el superior local o el provincial. En el supuesto de una parro quia confiada a un religioso, ésta no es propiamente parroquia religiosa, sino «diocesana». Por el contrario, la parroquia encomendada a un instituto clerical no puede llamarse simplemente «diocesana», y a que los religiosos, sujetos evidentemente a la potestad del obispo, están obligados a expresar y refle jar en la parroquia encomendada la entidad carismàtica o patrimonio espi ritual. Consiguientemente, es ésta una parroquia con «peculiaridad» en relación a las demás parroquias de la diócesis. El responsable de la parroquia encomendada a un instituto o sociedad clerical es el mismo instituto o sociedad, no obstante que tenga que ser nombrado un presbítero «del mismo instituto» como responsable o párro co de la parroquia (can. 520, 1). 3.1. Los religiosos destinados a la parroquia Se trata lógicamente de las parroquias encomendadas a un instituto o sociedad clerical que son, como hemos visto parroquias religiosas, y no de las parroquias que tienen por párroco a un religioso. Obviamente, si el instituto es responsable de la parroquia encomenda da, el superior competente podrá y deberá destinar a la misma cuantos religiosos crea conveniente. Ahora bien, el convenio con el obispo diocesa no tendrá, en primer lugar, que prever y fijar el número de sacerdotes que el instituto se compromete a destinar al servicio de la parroquia religiosa: desde luego un párroco y los coadjutores o vicarios convenientes. Esto dependerá del número de fieles que constituyen la parroquia. En un segun do término, el convenio podrá prever el que otros miembros del instituto, clérigos o no clérigos, queden adscriptos al servicio parroquial, sacristán, confesores, etc. Puede darse el caso, bastante normal, que diversos religio sos se empleen al servicio de la parroquia religiosa, sin que su labor haya sido regulada en el convenio. 46. Véase constitución 150 de los capuchinos.
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