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LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 177 monio espiritual. En la práctica se atribuye esta competencia al superior provincial que es, a tenor del canon 134, 1 Ordinario46. No se da la figura de la encomienda de una parroquia a un religioso particular. Al religioso particular se le confía el oficio de párroco, siempre en acuerdo escrito y firmado también por el obispo diocesano y el superior competente del instituto (canon 681, par. 2). Se pueden interrogar los capuchinos si el superior local o el provincial. En el supuesto de una parro­ quia confiada a un religioso, ésta no es propiamente parroquia religiosa, sino «diocesana». Por el contrario, la parroquia encomendada a un instituto clerical no puede llamarse simplemente «diocesana», y a que los religiosos, sujetos evidentemente a la potestad del obispo, están obligados a expresar y refle­ jar en la parroquia encomendada la entidad carismàtica o patrimonio espi­ ritual. Consiguientemente, es ésta una parroquia con «peculiaridad» en relación a las demás parroquias de la diócesis. El responsable de la parroquia encomendada a un instituto o sociedad clerical es el mismo instituto o sociedad, no obstante que tenga que ser nombrado un presbítero «del mismo instituto» como responsable o párro­ co de la parroquia (can. 520, 1). 3.1. Los religiosos destinados a la parroquia Se trata lógicamente de las parroquias encomendadas a un instituto o sociedad clerical que son, como hemos visto parroquias religiosas, y no de las parroquias que tienen por párroco a un religioso. Obviamente, si el instituto es responsable de la parroquia encomenda­ da, el superior competente podrá y deberá destinar a la misma cuantos religiosos crea conveniente. Ahora bien, el convenio con el obispo diocesa­ no tendrá, en primer lugar, que prever y fijar el número de sacerdotes que el instituto se compromete a destinar al servicio de la parroquia religiosa: desde luego un párroco y los coadjutores o vicarios convenientes. Esto dependerá del número de fieles que constituyen la parroquia. En un segun­ do término, el convenio podrá prever el que otros miembros del instituto, clérigos o no clérigos, queden adscriptos al servicio parroquial, sacristán, confesores, etc. Puede darse el caso, bastante normal, que diversos religio­ sos se empleen al servicio de la parroquia religiosa, sin que su labor haya sido regulada en el convenio. 46. Véase constitución 150 de los capuchinos.

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