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LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 175 Este mismo canon 520, siguiendo las directrices del Motu proprio Ec- clesias sanctae , números 30-33, prescribe en el párrafo segundo que «La encomienda de una parroquia, de la que se trata en el par. 1, puede reali­ zarse tanto a perpetuidad como por tiempo determinado; en ambos casos, se hará mediante acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Superior competente del instituto o de la sociedad, en el que, entre otras cosas, se determinará expresa y detalladamente cuando se refiere a la labor que debe ejercerse, a las personas que se dedicarán a ella y a los asuntos eco­ nómicos». A la vista de estas disposiciones y ante la confusión que aún se da en algunas mentes, la que induce a una práctica que ni sigue ni responde a los deseos de la Iglesia, tratamos ahora de ofrecer algunas precisiones. Pensa­ mos que una regulación conveniente y recogida por escrito en el convenio, ayudaría a clarificar actuaciones y a poner las mentes de acuerdo con las disposiciones del canon 520. Hay que echar al cajón del olvido el recuerdo de formulaciones de un pasado y comportarse de acuerdo con las exigen­ cias de los nuevos tiempos y de la nueva legislación. 1. La naturaleza de los convenios, acuerdos o contratos Sobre la naturaleza de las convenciones entre el Ordinario del lugar y el superior religioso competente, podríamos avanzar y precisar, desde el aspecto jurídico, que son negocios bilaterales. Por esto su estructura es la propia de un acuerdo, más concretamente contrato, sin identificarse con el mismo. Debe redactarse y firmarse por escrito, a norma de los cánones 520, par. 2 y 681, par. 2, y ello aunque se trate simplemente de confiar la parroquia a un religioso. Como contrato, deberá contener y regular aspectos personales y econó­ micos, según veremos luego; y, en cuanto acuerdo o convenio, deberá dar preferencia a otros valores y particulares que no sean los económicos, como destacaremos seguidamente. El acuerdo o convenio que encomienda una parroquia, en realidad es un negocio jurídico bilateral; hace surgir entre las partes específicas obliga­ ciones que son jurídicamente exigibles y deben encontrar los medios debi­ dos de tutela. Es cierto que se reglamentan situaciones muy particulares y de carácter espiritual. No obstante, es oportuno que las cláusulas estén redactadas con la mayor precisión jurídica posible, sobre todo, en lo refe­ rente a lo personal así como a lo económico: remuneración y bienes mue­ bles e inmuebles.

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