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152 SATURNINO ARA pastoral diocesana y, más en particular, al ministerio parroquial. Se dan entre los religiosos quienes niegan estas peculiaridades y posibilidades. La inseguridad doctrinal degenera en confusión, cuando se dialogan estos temas, pero, sobre todo, cuando se regulan, con prácticas y solucio­ nes tan diversas, cuestiones económicas que se solventan, gracias al aguante y bondad de aquellos religiosos —son muchos—, siempre dispuestos a ayudar la superación pacífica de las situaciones conflictivas, aún las más sostenidas. Entre estas habría que incluir, además de las económicas, las relaciones entre superior y párroco, en particular, cuando los cargos los detentan dos personas distintas. Buscamos ser prácticos4. Trataremos de presentar en este trabajo las cuestiones que denominaríamos jurídicas, cuya solución viene orientada por el vigente Código de Derecho Canónico y no queda únicamente al aguante y bondad de los «mejores». Querríamos contribuir con ello a la superación de posiciones apriorísticas y muy personalistas, cuando no caprichosas y totalitarias. Salimos al paso de una observación: el ministerio parroquial es un mi­ nisterio clerical. La parroquia no es el presbítero, son todos los que com­ ponen esta estructura evangelizadora. Pero la parroquia, en cuanto cura de almas, es llevada por sacerdotes, y por ello mismo resulta, incluso ya alar­ mantemente, que los institutos religiosos vayan abandonando ministerios laicales, como podrían ser los colegios o enseñanza y otros servicios de mayor contacto con el pueblo, y se refugien y vean salida, para su futuro, en el enganche a los ministerios sacerdotales y a la remuneración económi­ ca que comporta, en particular, la aceptación de aprroquias. Y no obstante el auge que el ministerio parroquial está tomando entre los religiosos5, porque también algunos institutos cubren así su crisis de ministerios, entendidos como obras propias6, aceptando parroquias, no se tiene un concepto claro sobre el ministerio parroquial y sobre su repercu­ sión en la vida religiosa y, quizá, menos aún, si cabe, sobre ciertas prescrip­ ciones del vigente Código de Derecho Canónico, que reconoce el valor singular de la vida consagrada y su testimonio en la Iglesia. 4. Nos proponemos, para otra ocasión, ofrecer la valoración e inclusión de los ministe­ rios de los religiosos y, más en particular de las tareas parroquiales, en le conjunto de la pastoral diocesana. 5. Las parroquias confiadas a los religiosos en España se aproximan al millar. Véase Confer XXV (1986) 139ss. Casi el medio centenar en manos de los Hermanos menores capuchinos. 6. Cfr. Cánones 611, 2.° y 677 y J. B eyer , II diritto della vita consacrta , Milano 1989, 380-381.

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