PS_NyG_1992v039n002p0151_0186

LA PARROQUIA, ESTRUCTURA EVANGELIZADORA 169 2.2. Los templos y las obras propias de los capuchinos Hemos ya hablado de las obras propias de los religiosos, recordadas por los cánones 677 y 611, 2.°, entreo otros. Volvemos sobre este particu­ lar, pero antes dedicamos unas líneas a la reflexión del tema de los templos e iglesias de los institutos clericales. 2.3. Las iglesias de los institutos clericales La Orden de los hermanos menores capuchinos se encuentra cataloga­ da entre los institutos clericales37. Y los institutos clericales, en conformi­ dad con la disposición del canon 611, 2.° y sin perjuicio de lo que prescribe el canon 1215, par. 3, pueden tener una iglesia donde ejercer el ministerio sacerdotal en beneficio y utilidad, dice el canon 610, par. 1, de la Iglesia y del propio instituto. Es este un derecho no únicamente de los religiosos sacerdotes y del instituto clerical, testimonio de fraternal cooperación entre clérigos y lai­ cos, sino también del Pueblo de Dios, enraizado en una diócesis o ciudad. Con demasiada frecuencia se cierran las casas religiosas y sus templos situa­ dos en lugares céntricos; con ello se priva a la diócesis de iglesias donde se ejercía y administraba, tan ejemplar y benéficamente, el sacramento de la reconciliación y otros ministerios especializados, entre estos, el de los gru­ pos de oración y formación. Los institutos clericales, antes de suprimir, también a la hora de erigir, una casa religiosa y su templo, deberían sopesar mejor no sólo su propio interés, sino la utilidad de la Iglesia. Es un riesgo construir un templo —a veces bastaría una sencilla capilla—, así como el vivir pendientes de la generosidad de los fieles que hoy ven con satisfacción como la Iglesia orga­ niza sus finanzas. Los fieles desconocen que esos lugares, templos o capi­ llas, siguen aparcados y sin entrar en los encasillados de los gastos de la Iglesia universal y particular, para cuya utilidad se ha realizado la funda­ ción de la casa religiosa y templo. No entramos en este tema, delicado. Nos consta que en algunas partes viene resuelto con valentía, generosidad y visión económica de moderni­ dad. Se entiende que la utilidad no puede restringirse a la iglesia particular; alcanza a la comunidad católica universal. 37. Temática tratada en nuestros trabajos: Los institutos clericales y laicales, canon 388, en Laurentianum, 32 (1992) 2-37 y ¿La fraternidad franciscana, instituto de vida religiosa , en Estudios franciscanos, 92 (1992) 335-387.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz