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246 ALEJANDRO VILLALMONTE La fuerza probativa de estos textos a favor de su tesis la ve Agustín tan clara y segura que las certeras objeciones de Juliano no hacen sino reafir­ marle más en su convicción y darle oportunidad para explicarse mejor. Las objeciones del obispo Juliano de Eclana se sintetizan en estos motivos: — La exégesis que Agustín hace de Ex 20, J>par., y de otros similares, como, Sab 12, lOs (en que llama a los cananeos «mala cepa-de malicia congénita-raza maldita desde su origen») es un modo de hablar, un género literario de la Escritura, para ponderar la dureza de su corazón en el mal, pero por razón de los pecados personales que los cananeos han cometido, imitando a sus antepasados. El auténtico pensamiento bíblico al respecto lo proponen Ez 18, 1-30 y Jer 31, 29s. Allí se rechaza como falso el refrán que corre por Israel «los padres comieron el agraz y los hijos sufren la dentera». Cada uno es responsable de sus actos personales y sólo conforme a ellos será castigado23. — Esta lectura literalista de los mencionados textos bíblicos peligra de ser, en la pluma de Agustín, un atentado directo y brutal contra el concep­ to cristiano de Dios, contra su justicia. En este momento Juliano se torna agresivo, tajante y durísimo: no se puede creer en el Dios cristiano y afirmar el pecado original , que implica el que Dios castigue a todo el género huma­ no y lo declare incurso en pecado por la desobediencia de Adán24. 23. Ez 18, 1-30 es objeto de explícita discusión en todo el lib. III del C.Jul.Op.Imperf'. PL 45, 1247-1337. La exégesis moderna descarta interpretación agustiniana y marcha en la línea indicada, siquiera en forma imperfecta, por Juliano. Ver J. ALONSO DÍAZ, ¿Ezequiel en contra del «pecado original»?, en StudOvetense 13 (1985) 129-147. Dios mismo en Ez 18 rechaza la antigua mentalidad tribal en la que se apoya el dicho de que «Dios castiga en los hijos los pecados de los padres». No, cada hombre es responsable es responsable de su comportamiento personal, no del de los antepasados. Esto sería una manifiesta barbaridad = «probata barbaries », como lo califica el obispo Juliano de Eclana. La indicación de san Agustín de que tal ley estaba en vigor en el Antiguo Testamento, pero que ya fue abolida en el Nuevo, no deja de ser una «curiosa evasiva» del doctor de Hipona. 24. «Discrepas de los católicos (Agustín) no sólo en esta cuestión, sino sobre Dios. No das culto al mismo Dios a quien nosotros veneramos como justísimo, omnipotente, inviolable en Trinidad» ( C .Jul.Op.Imp V, 63). «Pon en claro quien este condenador de inocentes. Respon­ des: Dios. Has herido mi corazón y como apenas se puede creer tal sacrilegio, necesito que aclares tus palabras (pues hay muchos que son llamados dioses)... ¿A qué Dios imputas tal crimen? (El mismo que entregó a su Hijo para salvarnos) es el mismo que juzga, que persigue a los recién nacidos, que los entrega al fuego eterno sin haber hecho nada malo ni bueno. Ahora, después de esta doctrina tan bárbara, tan sacrilega, tan funesta, si nuestros jueces fuesen imparciales, no deberían sino maldecirte y execrarte. Sería una vileza discutir contigo, ya que eres extraño a toda religión, a todo saber, a todo buen sentido común, e imaginas lo que ningún bárbaro imaginó nunca: que tu Dios es criminal» ( C.Jul.Op.Imperf, I, 48). ¿Cómo cargar sobre un inocente un crimen ajeno? ¿Quién hay tan necio, tan bárbaro, tan cruel, tan olvidado de Dios y de su justicia que juzgue a los niños culpables? Ib. «Cesa en tus insensatos ataques contra Dios». Y no aduzcas la autoridad del Apóstol, «para que nadie piense que son

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