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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS EN ESPAÑA.. 367 principales desórdenes y fraudes estudiantiles que originaron la junta de buena enseñanza, el gremio de medicina se adelantó a los demás en la formación del propio plan reformista. El tándem que en aquél formaban los doctores Francisco Vélez, el de la firma falsificada, y Juan Agustín de Medina, aceleró la carrera en busca de soluciones y en cumplimiento de la tarea encomendada a los ocho miembros de la junta. A los trece meses de constituida ésta, el par de galenos sorprendió a todos con un proyecto bien articulado de estudios, que pasaría, casi sin enmiendas, al definitivo general de 1771. En su nombre lo leyó el colega Juan Martín López, quien, si acaso había colaborado en su composición, estaba tan acorde con todo como un cuarto doctor de su facultad, Francisco Antonio de Zunzunegui, luego acérrimo defensor del mismo. No mostraban tanto entusiasmo los tres individuos restantes de su claustro, Francisco Gómez, Antonio Cuesta y Francisco González, singularmente estos dos, a quienes no se había faci­ litado la vista de tal plan. Como nuestro objetivo es la reforma de la facultad de artes, en su ver­ tiente filosófica, nos detendremos sólo en el examen de lo que a ella se refiere en el precoz proyecto de los médicos, y en algunas observaciones de carácter general. Entre éstas, merece relieve la protesta de sus autores contra la falta de uniformidad en la enseñanza médica, pues en unas de sus cátedras se prescribía la explicación de Hipócrates y en otras la de Galeno, Avicena y «Rasis» (Abu Bekr Mahomed er-Rasi), es decir, el pluralismo de autores y de escuelas, que el Consejo quería yugular en la universidad. De ese estado de cosas derivaba, según ellos, otro perjuicio para la enseñanza, «y es, que los oyentes de las cátedras no llevan lección de memoria sobre que pueda recaer la explicación de los catedráticos [...], porque los estatutos, y la costumbre, sólo obligan a explicar, leer, o dictar las materias y autores que se les asignan en cada año», bastándoles a los discípulos, para ganar cursos, la asistencia a clase que mandan los estatutos: sería la enseñanza por impreso, o textos públicos, en vez de por dictado y apuntes privados, otra obsesión del Consejo, afín a la anterior, en su lucha contra el partidismo para el control y uniformi­ dad de la enseñanza. También veían en desmedro las disputas académicas, y ello porque, además de no ser de obligatoria asistencia, de costumbre inmemorial sólo «se disputa, cuando más, sobre las dos primeras conclusio­ nes de las seis que se ponen para cada acto», no obstante tratarse de «ejerci­ cios esencialísimos» para el adelantamiento. Echaban también de menos los exámenes de fin de curso, y la repetición de asignaturas suspendidas24. 24. Puede verse este plan, manuscrito, en AHNC leg. 5459 n. 6 ff. 1-9, y passim impreso, en lo mucho que de él pasó al: Plan general de estudios dirigido a la universidad de Salamanca por el real y supremo Consejo de Castilla y mandado imprimir de su orden, Salamanca, 1772,

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