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LA REFORMA DE LOS ESTUDIOS FILOSOFICOS EN ESPAÑA.., 365 palabras, «eran las muchas nulidades que para leer se practicaban, ya en punto de las materias sobre que se había de leer, y ya en orden a supuestas enfermedades que alegaban algunos con certificaciones, para sólo retirarse de la lectura de oposición»20. Y, siendo todo cosa bien sabida, convinieron, una vez más, en tomar «serias providencias», a fin de que las lecciones se atuvieran a los puntos escogidos, y estuvieran controladas por dos jueces. Se designaron cuatro comisarios que pensaran y redactaran una representa ción sobre los siguientes temas: lectura de oposiciones, certificaciones de enfermos que no lean, «y demás que les pareciere conveniente a la mente de S. M. y adelantamiento de estos generales estudios». En el mismo claustro se dio a conocer el regio acuerdo sobre provisión de cátedras, tomado con ocasión de la consulta elevada al rey por el Con sejo el 25 de septiembre de 1765 para cubrir varias vacantes de jurispru dencia en Salamanca. Carlos III prohibía presentarle a quienes ejercieran la judicatura de la universidad, o los oficios de provisor y metropolitano en la misma; advertía al maestrescuela y a los prelados de Salamanca y de Santiago que se sujetaran a los estatutos universitarios en la elección de los jueces y, en fin, mandaba cumplir los decretos de Felipe V de 1714, 1716 y 1721, que reglamentaban el nombramiento de catedráticos. Al reanudar la vigencia de las disposiciones de su padre, su ilustrado sucesor insistía con especial énfasis en la prevalencia del mérito sobre el turno y la antigüe dad: «En todas las vacantes se me consulte, sin respecto alguno al turno, ni a la antigüedad, sino al mérito y circunstancias de los opositores en términos de rigurosa justicia», toque de clarín sobre la inminente abolición de la tripartita21. La universidad prometió, en respuesta, ejecutar cuanto se le preceptuaba, exhumando las aludidas ordenanzas del Animoso y hacién dolas encuadernar en el libro de claustros «con el cuidado y aseo que corresponde a semejantes escritos». Si el Consejo había, de esa manera, puesto activas manos a la renova ción, la junta de buena enseñanza no le fue en zaga. Una vez aireadas por la misma y el claustro las anomalías cometidas por estudiantes, y delatadas las de los propios profesores por el supremo tribunal, la junta que, a poco de fundada, hubo de introducir dos cambios en sus filas por defunciones, comenzaba a dar fruto. En el claustro de 11 de marzo del corriente año de 1766 ya había indicado la conveniencia de suprimir los actos llamados 20. AUSalL. 232 f. 116rv. 21. Colección de los reales decretos 30-35.
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