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364 GERMAN ZAMORA 6. Las oposiciones, palanca reformista del Consejo La universidad había iniciado la propia reforma espoleada por abusos y fraudes estudiantiles, pero su conciencia seguía adormilada respecto de las irregularidades de catedráticos y jerarquías. Referíanse aquéllas princi palmente a las oposiciones a cátedras, y poco a poco se convertirían en la palanca utilizada por el gobierno nacional para ingerirse y determinar tal reforma. El 26 de agosto se 1766 pedía la universidad al Consejo «con expresión muy eficaz de las razones y ejemplares», que se dispensase la lectura de oposición a las dos cátedras de artes que vacarían al cumplir su trienio los respectivos catedráticos de escuela tomista y suareciana. El Con sejo desestimó la súplica y mandó leer a la vacante propuesta según despa cho del poderoso Pedro Colón de Larreátegui quien, como colegial que había sido en el de Oviedo y luego catedrático de leyes en la universidad, tal vez recordaba sus desórdenes. Desde sus puestos en el Consejo y en la cámara de Castilla volvía este potentado a notificar al claustro algo desagra dable antes de expirado un mes. En efecto, el 8 de octubre (el despacho de la anterior llevaba la fecha del 27 de septiembre) le comunicaba que el Consejo había resuelto suspender «por ahora» la consulta sobre lectura a la cátedra de prima de cánones. Se aducía por motivo que ninguno de los dieciocho presuntos opositores había «leído»: cuatro de ellos, por ausentes y enfermos; dos, «por enfermos solamente», achaque del que habían pre sentado justificación, y los demás, sin ofrecer ninguna. Colón hacía saber que, «deseando el Consejo la más perfecta justifica ción en este asunto, ha acordado que el claustro de esa universidad, tenien do presentes los estatutos, por los cuales se gobierna, siempre que ocurra vacante de cátedras, informe con brevedad y claridad si, con efecto, fueron legítimas y bien justificadas las causas para no haber leído los que las propusieron, y quedan nombrados, de modo que no pueda producirse alguna duda contra la verdad de la causa, y legítimo modo de acreditarla». Esta resolución del Consejo terminaba invitando al claustro a exponer lo que le pareciera más conveniente «al serio restablecimiento y honor de ese general estudio», cláusula que cerraba el círculo, hermanando la voluntad de reforma de la univesidad con la de los dirigentes de Madrid 19. Leído ese comunicado en el pleno de 16 de octubre, los claustrales reconocieron la objetividad de la inculpación que, formulada en sus propias Diccionario de historia eclesiástica de España, III, Madrid 1973, 2037. Sobre Viedma y otros, cf. itifra, Apéndice II). 19. AUSal L. 232 ff. 116-121 y Colección de los reales decretos, 21 s.
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