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302 GREGORIO SMUTKO El P. Francisco José logró enviar a Roma y al Rey un amplio informe de todo el caso y especialmente un resumen del libro que escribió durante su detención injusta: Resolución sobre la libertad de los negros y sus origina rios en el estado de paganos y después cristianos. En su carta al Rey, el P. Francisco José pide: «se sirva ver ese alegato con las entrañas piadosas que se hallan en monarca tan católico»24. En la primera parte de su informe, El P. Francisco José se refiere a los malos tratos que reciben los indios por parte de los encomenderos. En la segunda parte, el modo inhumano como eran cazados los negros en sus propios territorios y después transportados a los mercados como si fueran ganado25. Con toda confianza el P. Francisco José hace once proposiciones sobre el mercado negro, pidiendo que la Santa Sede prohíba cada una bajo pena y censura eclesiástica26. Son tan amplias que terminaría con la esclavitud de los negros si hubieran sido puestas en práctica y observadas21. En nuestros días, un siglo después de la emancipación de la esclavitud, la inmoralidad de esta institución es obvia y nadie trata de defenderla. 24. Citado en LÓPEZ G a rc ía , o . c., 44. 25. Cfr. SCPF, Serie: Acta del Anno 1685, n. 26, 12 de marzo, ff. 35v-37, citado en L óp ez G a rc ía , o . c., 43-44. 26. Fray Francisco José pidió que las siguientes proposiciones sean declaradas erróneas y prohibidas bajo pena y censura eclesiástica: 1. Que sea lícito con fuerza y fraude hacer esclavos a los negros, y con otros salvajes, aunque no daño alguno. 2. Que sea lícito vender o comprar tales negros, o salvajes hechos esclavos con la fuerza, y con el engaño y hacer con ellos cualquier otro contrato. 3. Que cuando tales negros agarrados injustamente son mezclados con otros justamente vendidos, sea lícito comprar tanto los buenos como los malos. 4. Que los compradores no están obligados a investigar acerca de la legitimidad del título de esclavitud, aunque sepan que muchos de ellos han sido hechos esclavos injustamente. 5. Que los poseedores de tales negros y otros salvajes agarrados con dolor y fraude no están obligados a manumitirlos. 6. Que tampoco están obligados los dueños y compradores a compensarles los daños. 7. Que sea lícita a los mismos poseedores con autoridad privada exponer a manifiesto peligro de muerte, herir o matar los dichos negros u otros esclavos. 8. Que sea lícito bautizar los negros y otros infieles sin instrucción en los misterios de la fe necesarios para la salvación y dejarlos sin tal noticia después de bautizarlos y también instruidos los venden. 9. Que los dueños de los negros u otros esclavos no están obligados a impedir que no vivan en concubinato. 10. Que sea lícito tener en servidumbre los esclavos incluso después del bautismo, hayan sido o no justamente agarrados. 11. Que sea lícito comprar los negros mediata o inmediatamente a los heréticos, o vendér selos y después de cualquier contrato posterior a los mismos, mantenerlos en servidumbre. Tomado de SCPF, Serie: Acta de anno 1685, n. 26 12 de marzo, ff. 35v-37, citado en L ópez G a rc ía , o . c., 44. 27. Ibid.
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