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LA GRACIA LIBRE, PERO NO NEUTRAL 287 relieve que lo que Frassen intenta en este momento es contradecir a los agustinenses en su negación de la posibilidad de la naturaleza pura. Le preocupa más que la exactitud en la terminología escotista el colocarse al lado de la sentencia común de los teólogos. Se podría pensar que, al querer combatir una doctrina que juzga temeraria en teología católica, pierden interés para él los matices de escuela39. Al dividir la potencia pasiva en natural, violenta y obediencial (en vez de neutra, que sería el tercer miembro en el esquema escotista), Frassen trasfiere la referencia de ese tercer término a la causa eficiente y no a la perfección que se recibe. Distinguen los teólogos, dice, una triple potencia receptiva en la creatura: natural, en la que se reciben los accidentes conna­ turales al sujeto; violenta, en la que se reciben los accidentes que repugnan a la naturaleza del sujeto; y obediencial, por la que la creatura racional se somete a Dios en orden a recibir las perfecciones sobrenaturales40. En el comentario que sigue, Frassen parece dar al término natural un sentido dinámico activo que hace lógica su conclusión, pero sin tocar ya el punto álgido del problema del sobrenatural. Lo quiere aclarar desde los extre­ mos: Dios y la creatura. En primer lugar es evidente que Dios, en su providencia ordinaria, no tiene obligación de conceder o negar a la creatu­ ra — incluso inmune del pecado original— lo que ésta sólo puede recibir por la potencia obediencial, puesto que esta potencia obediencial se corres­ ponde con un modo preternatural de obrar. Por otra parte, en la creatura racional no existe una ordenación intrínseca a recibir naturalmente esas formas (perfecciones) a través de su potencia obediencial, pues en tal caso esa potencia sería natural en vez de obediencial. Todo ello es para venir a la conclusión de que «los dones sobrenaturales no son connaturalmente debidos a la creatura racional»41. 39. Después de reflexionar sobre algunas proposiciones de Bayo en que éste niega la posibilidad de la «natura pura» (cf. D.-Sch. 1921, 1979), concluye: «Cum autem haec propo- sitiones damnatae fuerint in Baio, non apparet qualiter citra temeritatem possint a recentiori- bus quibusdam iterum propugnan» (Ibid., p. 69). 40. «...qui (theologi) idcirco triplicem potentiam receptivam in creaturis distinguunt: unam quidem naturalem, in qua recipiuntur accidentia subiecto connaturalia, ut lumen in oculo, scientiam in intellectu, etc. Alteram violentarti, in qua subiectantur accidentia repug- nantia naturae subiecti, ut calor in aqua. Aliam denique obedientialem, qua cratura rationalis subditur Deo ad recipiendas formas ordinis supernaturalis» (Ibid., p. 73). 41. «Certum est autem quod Deus ordinario operandi modo non teneatur tribuere crea- turae, etiam a peccao originali immuni, ea quae per solam capacitatem obedientialem potest excipere, cum id modum agendi supernaturalem spectet, neque etiam creatura ad has formas per capacitatem obedientialem excipiendas naturaliter ordinatur; alioquin illa capacitas non esset obedientialis, sed naturalis: ergo illa dona non sunt creaturae rationali connaturaliter debita» (Ibid.).

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